Inició juicio contra tres ciudadanos en caso Valija Diplomática


El fiscal Iván Ron presentó la teoría del caso en el primer día de audiencia de juzgamiento en Quito.

Quito, 18 de abril del 2016.- En el Tribunal Cuarto de Garantías Penales de Pichincha inició la audiencia de juicio en contra de tres acusados por organización o financiamiento para la producción o tráfico de sustancias ilícitas, en caso Valija Diplomática.

Los acusados Gabriel R., Fernanda L. y Gerardo M. son considerados como los presuntos responsables del envío de droga líquida en enero del 2012, dentro de la Valija Diplomática, enviada desde Ecuador con destino a Milán-Italia.

Para el desarrollo de esta diligencia, la Fiscalía convocó a 40 testigos quienes comparecerán y ayudarán a esclarecer los hechos con sus testimonios ante los jueces.

Los acusados participaron de la audiencia a través de videoconferencia. Fernanda L., y Gerardo M., desde el Centro de Rehabilitación Social de Latacunga y Gabriel R., desde el Centro de Rehabilitación Social de Guayaquil.

La Fiscalía inició con la presentación de la teoría del caso. El fiscal Iván Ron manifestó que los tres procesados serían quienes proveyeron de la droga líquida y se encargaron de contaminar las vasijas con la sustancia ilícita, para que esta sea enviada a Milán.  

Además, el fiscal Ron recalcó que el caso contó con la Asistencia Penal Internacional de Italia. Con este país se intercambió información referente a la interceptación de comunicaciones telefónicas entre los procesados, con lo que se determinó las conexiones que se efectuaron para cometer el ilícito.

El fiscal Ron detalló que las 5.000 pistas de audio de las interceptaciones telefónicas obtenidas mediante Asistencia Penal Internacional fueron sometidas a peritajes y cotejamiento de voces. Con esto se habría identificado las voces de Gabriel R., Fernanda L. y Gerardo M. en conversaciones desde y hacia Ecuador.

También se presentó un informe de registro de ciudadanía de Gerardo M., quien tenía doble identidad y constaba como Julián Muñoz. En su verdadera inscripción se habría impreso su fallecimiento en el 2002, lo que posiblemente ayudó para cometer varios ilícitos, ya que posee denuncias por otros delitos.

El fiscal del caso hizo énfasis en que los procesados enmarcaron su conducta en el artículo 221 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de organización para el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con pena privativa de libertad de 10 a 12 años.