Hombre es condenado a 16 años por violar a su sobrina
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1147-DC-2021
Quito (Pichincha), 22 de diciembre de 2021.- Las agresiones de carácter sexual que sufrió la niña ocurrieron entre los años 2010 y 2011, cuando ella tenía apenas 8 y 9 años, respectivamente.
El responsable, tío de la víctima, fue sentenciado a una pena privativa de la libertad de dieciséis años gracias a la prueba documental, pericial y testimonial presentada por la Fiscalía General del Estado en la audiencia de juicio.
Este acervo probatorio fue anunciado en la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio por la fiscal del caso, Mariana López, de la Fiscalía Especializada en Violencia de Género 3.
Los jueces del Tribunal valoraron el testimonio anticipado de la víctima, el testimonio de su padre, el del agente investigador de la Policía Nacional, de la mujer que quedaba a cargo de la niña mientras sus progenitores salían a trabajar, entre otros.
Ya en el juicio, la fiscal Zoila Cabascango, de la Unidad de Gestión de Audiencias, probó ante los jueces que el hombre –de 49 años para la fecha de los hechos– es el responsable del cometimiento del delito imputado.
Además de la pena privativa de la libertad impuesta al procesado, el Tribunal dispuso el pago de 5.000 dólares como reparación integral a la víctima.
El silencio fue «cómplice» de la tragedia. La niña guardó el “secreto” de lo que le ocurrió.
Aunque sus padres notaron cambios en su actitud, no descubrieron la verdad sino hasta que la víctima cumplió los 13 años y decidió contar lo que su tío hacía en ausencia de sus padres.
Según la acusación de Fiscalía, el ya sentenciado, quien vivía en el mismo inmueble que la pequeña, aprovechaba cuando ella se quedaba sola en su vivienda para cometer el delito en reiteradas ocasiones.
Información jurídica
El procesado fue sentenciado con base en los artículos 512, inciso primero, numeral 1; y, 513 del Código Penal, norma legal vigente a la época en que ocurrieron los hechos. Además, el Tribunal consideró la circunstancia agravante del artículo 30, inciso primero, numeral 9, de la misma normativa: conocer a la víctima con anterioridad.
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