Fiscalía solicitó apelación a la sentencia por prevaricato de tres jueces de Loja

Fiscalía solicitó apelación a la sentencia por prevaricato de tres jueces de Loja

Cecilia Armas, fiscal General Subrogante, intervino en la audiencia de apelación.

Quito, 23 de febrero de 2017.- La fiscal General del Estado, subrogante, Cecilia Armas, solicitó ante el Tribunal de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, se declare la nulidad de la sentencia que absolvió a los jueces de Loja Wilson C., Wilson T., y Francisco S. del delito de prevaricato, al considerar que no se encuentra motivada.

Este pedido lo presentó durante la audiencia de apelación realizada en la Corte Nacional de Justicia la mañana de este jueves 23 de febrero. Al finalizar la diligencia, los jueces informaron que en los próximos días anunciarán su resolución.

En este caso, tras la audiencia de juzgamiento que finalizó el 31 de octubre de 2016, los jueces de la Corte Nacional ratificaron la inocencia de Wilson C., Wilson T. y Francisco S., integrantes de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Loja, lo que impulsó a la Fiscalía a interponer el recurso de apelación a la sentencia.

Cecilia Armas sustentó jurídicamente su pedido con base en las pruebas documentales y testimoniales presentadas durante la audiencia de juicio contra los tres jueces provinciales de Loja.

Además, indicó que los procesados Francisco S., Wilson R. y Wilson C., cometieron prevaricato al haber emitido resoluciones contrarias a la norma legal.

Para ello, en abril de 2015,  los tres jueces resolvieron la nulidad de la sentencia impuesta a 5 funcionarios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito (CACPE) Macará, quienes fueron sentenciados por peculado bancario, aduciendo que no se disponía de un informe emitido por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

Sin embargo en esa misma causa, los jueces Wilson R. y Wilson C. que integraron el Tribunal en 2013, rechazaron el recurso de nulidad al auto de llamamiento a juicio, interpuesto por los cinco procesados y ratificaron la validez de la causa.

En esa ocasión los jueces señalaron que existe una resolución de la Corte Nacional de Justicia, en la que indica que no es necesario contar con un informe del organismo de control como requisito de procedibilidad.

Dato:

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica el delito de prevaricato en el artículo 268, el mismo que estipula una sanción de tres a cinco años.