Fiscalía procesa al ex Intendente de Policía de Pastaza y una persona más por presunta concusión
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 235-DC-2023
Fiscalía procesa al ex Intendente de Policía de Pastaza y una persona más por presunta concusión
Puyo (Pastaza), 10 de marzo de 2023.- Fiscalía formuló cargos contra Dorian. E., exintendente de Policía de Pastaza –como autor directo– y a Cristina T. –como cómplice–por su presunta participación en el delito de concusión.
Con base en los elementos de convicción y el pedido motivado de Fiscalía, la Corte Provincial dictó orden de prisión preventiva para Dorian E. y la retención de fondos y prohibición de enajenar bienes inmuebles por el monto de 5.000 dólares.
Por su parte, para Cristina T. se ordenaron medidas sustitutivas a la prisión preventiva, como presentaciones periódicas y prohibición de salida del país, y como medidas de carácter real: inmovilización de fondos y prohibición de enajenar bienes inmuebles por 2.000 dólares.
Durante la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, el fiscal provincial de Pastaza, Lenin Mayorga, expuso entre los elementos de convicción: el parte policial de las aprehensiones, las versiones de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, versión de la víctima, la pericia de secuencia de imágenes, la pericia documentológica, que determinó la autenticidad de los billetes; y la pericia de audio y video de la entrega del dinero, y de la recuperación de la evidencia.
La instrucción fiscal será de treinta días.
Ocurrió el 8 de marzo del año en curso en la ciudad de Puyo. En un operativo ejecutado por Fiscalía y Policía Nacional fueron aprehendidos el ahora ex Intendente de Policía de la localidad y uno de sus familiares, porque –supuestamente– solicitaron dinero al administrador de un centro de tolerancia a cambio de no clausurar el lugar.
Entre los indicios recabados constan un sobre de manila con de billetes de distinta denominación y un vehículo.
Información jurídica
Fiscalía formuló cargos con base en el artículo 281, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de concusión con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
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