Fiscalía procesa a tres ciudadanos por presunta evasión del centro de privación de la libertad de Ambato

BOLETÍN DE PRENSA FGE No 1118-DC-2020

Fiscalía procesa a tres ciudadanos por presunta evasión del centro de privación de la libertad de Ambato

Ambato (Tungurahua), 04 de diciembre de 2020.- Con base a los elementos de convicción presentados por Fiscalía, Juez de Garantías Penales de Tungurahua, dictó prisión preventiva en contra de Glenda Karina L. C., (PPL) mientras que para Iván Gilbert C. V., (conductor Servicio Nacional de Atención Integral de Personas Adultas Privadas de la Libertad) y Kerly Llamira A. M., (guía penitenciaria) medidas alternativas como presentación periódica y prohibición de salida del país, por su presunta participación en el delito de evasión.

Además dispuso el inicio de una instrucción fiscal de 20 días, ya que serán juzgados en procedimiento directo.

En la audiencia de flagrancia y formulación de cargos, la fiscal Susana Llumiquinga relató que los hechos ocurrieron la tarde del 3 de diciembre, cuando personal de un banco alertó por medio del ECU 911, que la ciudadana Glenda Karina L. C., habría intentado realizar un retiro en efectivo en dos sucursales de esta entidad.

Al llegar al lugar, agentes de la Policía Nacional habrían observado a la ciudadana subirse a un vehículo perteneciente al Servicio Nacional de Atención Integral de Personas Adultas Privadas de la Libertad y al momento de consultar al conductor Iván Gilbert C. V., y a la guía penitenciario Kerly Llamira A. M., no habrían tenido justificación de salida ni de la actividad que realizaban con la persona privada de libertad, por lo que fueron aprehendidos.

Fiscalía justificó el inicio del proceso penal con la presentación del parte policial de aprehensión de los ciudadanos, el reconocimiento del lugar de los hechos, versiones, registros de salida del centro de privación de libertad, reconocimiento de evidencias, entre otros.

El delito de evasión está tipificado en el artículo 274 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con pena privativa de libertad de uno a tres años.

 

 

 

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