Fiscalía obtuvo condena por acoso sexual en el ámbito educativo
Quito, 16 de mayo del 2016.- Edgar C. un profesor secundario de 69 años, fue sentenciado a cinco meses de prisión como autor de acoso sexual. Su víctima es la madre de uno de sus alumnos.
El fallo judicial, que ya está notificado por escrito desde la noche del 13 de mayo, también contempla disculpas públicas del agresor a la ofendida y el pago de 1098 dólares como indemnización. Mientras que al Sistema de Justicia deberá cancelar una multa de 1464 dólares.
Como medidas de protección, la sentencia ordena que Edgar C. no puede acercarse a la víctima o integrantes de su núcleo familiar y que la víctima debe recibir tratamiento sicológico en la red de Salud Pública.
El caso fue expuesto por María Isabel Jiménez, fiscal de Violencia de Género en Flagrancia de la Provincia de Pichincha, en audiencia oral de procedimiento abreviado, realizada el 28 de abril del 2016.
En la audiencia, ante la jueza Paulina Sarzosa, de la Unidad Judicial de Garantías Penales con competencia en Infracciones Flagrantes del Distrito Metropolitano de Quito, Edgar C., admitió su participación en el delito de abuso sexual.
El sentenciado solicitó favores de naturaleza sexual con el fin de ayudar al hijo de la víctima, para que apruebe el año escolar en la materia que impartía.
Como pruebas, la fiscal Jiménez presentó el parte policial donde el hijo mayor de la víctima denuncia que Edgar C., habría dicho a su madre que “vaya a un hotel para solucionar el problema de notas que tiene su hijo en dicha institución y hacerle pasar de año”.
El hijo mayor, a quien la ofendida le informó del hecho, acudió con la Policía al lugar de encuentro, donde se detuvo a Edgar C. en delito flagrante, a la entrada del hotel, mientras la víctima, con lágrimas en sus ojos, abrazó a su hijo.
La ofensa cometida por Edgar C. provocó afectación a los derechos humanos de la víctima pues ella sufrió violencia de carácter sexual, esto se reveló en la pericia sicológica practicada por Fiscalía y presentada en el juicio.
La Organización de Naciones Unidas y los sistemas de tratados regionales han reconocido el acoso sexual como una forma de discriminación y violencia contra las mujeres, se determina en la sentencia.
Edgar C. renunció voluntariamente al establecimiento educativo. La sentencia que recibió tiene su base en el artículo 166, inciso primero del Código Orgánico Integral Penal (COIP) “la persona que solicite algún acto de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, prevaliéndose de situación de autoridad laboral, docente (…) o cualquier otra forma que implique subordinación de la víctima, con la amenaza de causar a la víctima o a un tercero (…) será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.
En ese caso, el procesado pudo acogerse al procedimiento abreviado porque el delito por el que se lo acusó no supera la pena de 10 años, como establece el artículo 635 del COIP.