Fiscalía obtiene sentencia por la muerte culposa de un atleta
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 371-DC-2023
Fiscalía obtiene sentencia por la muerte culposa de un atleta
Quito (Pichincha), 20 de abril de 2023.- En audiencia de procedimiento abreviado, con base en los elementos expuestos por Fiscalía, el Juez de la Unidad de Tránsito de Pichincha sentenció a dieciocho meses de pena privativa de libertad a Byron Javier P. quien consintió la aplicación del procedimiento, admitiendo su responsabilidad como autor del delito de muerte culposa.
Además dispuso el pago de 36.960 dólares, como medida de reparación integral a los familiares de la víctima y la suspensión de la licencia de conducir por dos meses.
En el desarrollo de la audiencia, el agente fiscal Marco Muñoz expuso el informe de autopsia médico-legal, donde se determinó que la causa de muerte fue una hemorragia por laceración cerebral, fractura craneal y politraumatismos, ocasionados por el impacto de un vehículo.
A ello se sumó el reconocimiento del lugar de los hechos; la versión de una persona que presenció el suceso; el informe de reconstrucción de los hechos; el seguimiento de las cámaras de video del bus que impactó a la víctima; y, la inspección ocular técnica.
Por pedido de la defensa de Byron Javier P., el magistrado resolvió aceptar la solicitud de suspensión condicional de la pena. Es decir que, en lugar de cumplir dieciocho meses de prisión, el sentenciado deberá presentarse una vez al mes ante un Juez y no salir del país, sin previa autorización. También tiene que pagar la reparación integral, en los plazos acordados durante la audiencia.
El hecho ocurrió la mañana del 24 de julio de 2021. Mauricio A. fue atropellado mientras trotaba, en el sector de Tababela, oriente de Quito. Tras el accidente de tránsito, Byron Javier P., conductor del bus, se dio a la fuga.
Información jurídica:
El delito de muerte culposa está tipificado en el artículo 377, inciso uno, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), y es sancionado con privación de libertad de uno a tres años. En este caso, el procesado se acogió al procedimiento abreviado, que se encuentra establecido en el artículo 635 del COIP y establece –una vez aceptada la participación en los hechos imputados– la reducción de la sentencia hasta un tercio de la pena mínima.
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