Fiscalía obtiene sentencia condenatoria por violación a persona con discapacidad


BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1124-DC-2023

Fiscalía obtiene sentencia condenatoria por violación a persona con discapacidad


Francisco de Orellana (Orellana), 24 de octubre de 2023.- La víctima, una mujer de 24 años de edad con un 42% de discapacidad intelectual, puede testificar, sin embargo no posee la capacidad de consentir una relación sexual, puesto que no tiene conocimiento de la sexualidad y no comprende acción-consecuencia, es decir, que puede suceder un embarazo o transmitirse una enfermedad de contacto sexual.

Esta fue la conclusión del informe psicológico para evaluar la capacidad de testificar y consentir realizado a la víctima, que fue dirimente para que un Tribunal de Garantías Penales de Orellana sentencie a una pena agravada de veintinueve años cuatro meses de privación de la libertad a Vicente Efraín R. V. como autor de violación, cometido de forma sistemática en contra de su prima, entre junio de 2019 y marzo de 2020.


El Fiscal de la causa, durante la audiencia de juzgamiento, reforzó la teoría del caso con la resolución de la sentencia de la Corte Constitucional Nro. 17-21-CN/23, que absuelve la consulta de constitucionalidad del artículo 171 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal, en su frase “por discapacidad no pudiera resistirse”.

Precisa que las partes procesales deben comprender que existen casos en los que (…) “debido a la condición de discapacidad de la víctima, no hay posibilidad de oposición o de que esta se exteriorice, lo cual no implica que por ello exista consentimiento; y, que se valore caso a caso la posibilidad de la víctima a resistirse, en atención especialmente a su tipo y grado de discapacidad y (…) al entorno en el que se desenvuelve”.


En este sentido, Fiscalía presentó la reproducción del testimonio anticipado de la víctima; el reconocimiento del lugar de los hechos; los testimonios de los peritos médico, psicológico y de trabajo social.

También el resultado de la pericia de ADN con lo que se corrobora que el procesado es el padre de la hija de la víctima y los testimonios de testigos que conocían la discapacidad notoria de la víctima en el entorno social que se desenvuelve, así como el certificado del Ministerio de Salud Pública que confirma el porcentaje de discapacidad.


Esta resolución unánime significa que el Tribunal Penal no tomó en cuenta la teoría del caso de la defensa técnica del procesado, que afirmó que no es violación, puesto que la mujer tiene 24 años de edad y existió consentimiento porque era su enamorada. En cuanto a la reparación integral, el sentenciado deberá cancelar 5.000 dólares en favor de la víctima.

 


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