Fiscalía obtiene pena agravada de 17 años de prisión por transporte de drogas
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 894-DC-2020
Quito (Pichincha), 08 de octubre de 2020.- Dos ciudadanos fueron sentenciados a cumplir una pena privativa de libertad agravada de diecisiete años y cuatro meses, como autores del delito de transporte de drogas en gran escala.
El Tribunal de Garantías Penales anunció el fallo condenatorio, la tarde del 7 de octubre de 2020, sobre la base de las pruebas presentadas –en audiencia de juzgamiento– por el fiscal Christian Fierro, de la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada, Transnacional e Internacional (Fedoti) de Pichincha.
El colombiano francisco Heriberto T. M. y el ecuatoriano Carlos Alberto O. F. llevaban 31,8 kilos (31.815 gramos) de marihuana en un taxi. Por fuentes reservadas, la Policía supo de este hecho.
Al detener el auto, sus ocupantes bajaron y corrieron. Pero no llegaron lejos cuando fueron aprehendidos en delito flagrante, puesto que –al requisar el auto– los agentes encontraron la carga ilegal en la cajuela. Sucedió el 14 de diciembre de 2019, en el barrio Carcelén, en el norte de Quito.
Esta teoría del caso expuesta por Fiscalía tuvo sustento testimonial de los agentes aprehensores, del servidor policial que verificó y pesó la sustancia y de quienes efectuaron el reconocimiento del lugar de los hechos.
Así como de la experta química, que determinó que se trataba de marihuana; del perito que realizó el reconocimiento de evidencias y las pruebas documentales, como el oficio emitido por la Secretaría de Drogas del Ministerio de Gobierno en el cual consta que los procesados no tenían autorización para transportar sustancias sujetas a fiscalización.
Se presentó, además, el acta de destrucción de la sustancia.
Con esta prueba, Fiscalía “acreditó la existencia del delito y la responsabilidad de las personas acusadas, por haber adecuado su conducta conforme el artículo 220, numeral 1, literal d, del Código Orgánico Integral Penal (COIP)”, manifestó el fiscal. La pena fue elevada en un tercio debido a la circunstancia agravante del artículo 47, numeral 5: cometer el delito entre dos o más personas.
Dato jurídico
El artículo 220, numeral 1, literal d, del COIP determina una pena privativa de libertad de diez a trece años por tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en gran escala. En el caso de marihuana, se considera “gran escala” a partir de los 10.000 gramos (10 kilos).
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