Fiscalía obtiene pena agravada de 12 años por tentativa de femicidio

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 844-DC-2021

Fiscalía obtiene pena agravada de 12 años por tentativa de femicidio

Lago Agrio (Sucumbíos), 09 de septiembre de 2021.- Dídimo Mardoqueo F. estuvo a punto de terminar con la vida de su expareja.
Un Tribunal de Garantías Penales de Sucumbíos lo sentenció a una pena privativa de libertad agravada de 12 años, por el delito de femicidio en el grado de tentativa.

El fiscal especializado en Violencia de Género, Ramiro Cuenca, demostró en la audiencia de juicio, que el 19 de junio de 2020, Dídimo Mardoqueo F. agredió físicamente a su exconviviente hasta el punto de dejarla inconsciente.

De acuerdo a la pericia médico-legal, presentada como una de las pruebas, la víctima adolecía de un trauma maxilofacial acompañado de edema, ablandamiento de piezas dentales y tenía comprometidos los globos oculares, entre otras lesiones provocadas por la golpiza que recibió en manos del procesado.

Basados en una pericia de entorno social, también expuesta como elemento de prueba, los jueces conocieron que –para la fecha en que se dieron los hechos– la mujer tenía un embarazo de cinco semanas, fruto de su nueva relación sentimental.

Para los magistrados, Fiscalía demostró que se encuentran reunidos los dos presupuestos requeridos para que se configure el delito de femicidio (en este caso, en el grado de tentativa). Es decir, hubo una relación de poder del procesado hacia la víctima y que también intentó quitarle la vida por su condición de género.

Asimismo, se determinó que la mujer estuvo inmersa en un ciclo de violencia, pues los 10 años de convivencia con su exconviviente estuvieron plagados de agresiones físicas.

“[…] se considera por parte de este Tribunal que –efectivamente– existen elementos probatorios suficientes que demuestran que Dídimo Mardoqueo F., con plena conciencia y voluntad de sus actos, ejerció sobre la víctima una relación de poder, la cual desencadenó en actuaciones violentas en su contra […]”, señalaron los jueces en su resolución escrita.

La agresión

El 19 de junio del 2020, el procesado citó a su expareja sentimental en una zona concurrida de Nueva Loja, luego la trasladó al Parque Ecológico y finalmente la llevó hasta la pista de motocross, situada en una zona despoblada de la vía a Guanta.

Ellos planeaban hablar de los dos hijos que tienen en común, pero no fue así. Dídimo Mardoqueo F. se enteró de que, en los dos años que llevaban separados, su expareja rehízo su vida con otra persona, de quien además espera un hijo.

De acuerdo al relato proporcionado por la víctima en la entrevista que mantuvo con el médico legista, el acusado le propinó golpes de puño, patadas y también la violentó con un destornillador.

Tras la agresión, su victimario la abandonó en estado de inconsciencia. En esas circunstancias permaneció hasta las 06:30 del día siguiente (20 de junio), cuando la Policía llegó a auxiliarla.

Información jurídica

El procesado fue sentenciado sobre la base del artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concordancia con el artículo 39 del mismo cuerpo legal, que norma al grado de tentativa del tipo penal. Los jueces consideraron también la circunstancia agravante aplicables al femicidio, establecida en el artículo 142.2 del COIP y del numeral 11 del artículo 47, por haberse cometido el delito en contra de una mujer embarazada.

 

 

 

 

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