Fiscalía logró sentencia de 8 años por peculado en Chimborazo
Jorge Tenemaza, fiscal (e) del cantón Chunchi sustentó con pruebas documentales y testimoniales la acusación en la audiencia de juzgamiento.
Riobamba, 12 de Mayo del 2016.- Diana L. fue sentenciada a ocho años de pena privativa de libertad por ser la presunta responsable de peculado, en el manejo de recaudaciones de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, del cantón Chunchi.
La audiencia de juzgamiento se desarrolló ante los jueces del Tribunal de Garantías Penales del cantón Alausí, el jueves 12 de mayo.
La Fiscalía sustentó la acusación con los testimonios de peritos y testigos que investigaron las anomalías que existieron en el manejo de recaudaciones de la empresa pública, entre julio del 2011 y abril del 2014.
El fiscal Jorge Tenemaza explicó que la procesada no depositó los ingresos por cobros del servicio público de forma oportuna e integra, lo que generó un faltante por más de 14.603 dólares.
Además, la Fiscalía sustentó que Diana L. habría cambiado las fechas de las planillas de recaudación, en el sistema informático de gestión de comercialización del servicio. Allí se registró otro faltante de 7.426 dólares.
La procesada habría vulnerado el sistema de cobro de la empresa al colocar fechas anteriores en 905 facturas. En otros registros de reliquidación de cartas de pago existió un faltante de 1.741 dólares.
Una de las pruebas presentadas por Fiscalía fue el análisis a la computadora que Diana L. El equipo fue utilizado para realizar la recaudación y los comprobantes de depósitos en su cuenta personal, por valores similares a los faltantes en las recaudaciones.
También constaron como pruebas las pericias contables realizadas al sistema de ingresos por concepto de recaudación del servicio de agua potable.
La denuncia se conoció por una funcianaria de la empresa, quien habría solicitado un examen especial a la Dirección Regional de la Contraloría No. 6, para que se determine si existe o no un desvío de los valores.
Dato:
Este caso se judicializó según el artículo 257, inciso primero del Código Penal anterior, que sanciona el peculado con pena privativa de libertad de ocho a doce años.