Fiscalía formuló cargos contra concejales y funcionarios del Municipio de Quito

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 113-DC-2018

Fiscalía formuló cargos contra concejales y funcionarios del Municipio de Quito

Quito, 20 de abril de 2018.- El trabajo investigativo de la Fiscalía Provincial de Pichincha permitió iniciar un proceso penal por asociación ilícita, concusión y enriquecimiento privado no justificado en contra de Sergio G. y Eddy S. (concejales del Distrito Metropolitano de Quito), así como Xavier V., Fausto M., Segundo S., Andrea F., Rubén L., altos funcionarios allegados al Cabildo quiteño, y Mónica G., supuesto nexo en la acreditación de cooperativas de transporte.

María de los Ángeles Montalvo, jueza de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, al finalizar la audiencia, dictó a los procesados: la prohibición de salida del país, obligación de presentarse periódicamente en la Unidad de Flagrancia y usar un dispositivo electrónico. De igual forma ordenó la retención de sus cuentas y la prohibición de enajenar bienes muebles e inmuebles.

Durante la audiencia de formulación de cargos, realizada la madrugada de este 20 de abril, el fiscal Provincial de Pichincha, Fabián Salazar,  presentó varios elementos de convicción para sustentar el inicio del proceso penal, entre ellos las conversaciones telefónicas vinculantes en donde se presume que los hoy procesados fijaban puntos de encuentro para receptar dinero que provenía de los transportistas e incluso se identificarían a través de los seudónimos “Ingeniero”, “Gordo”, “Flaco”, “Secre”, “Pepe” y “Mona”.

Además, el Fiscal Provincial dio a conocer que dos procesados habrían intercambiado USD 18 000. La etapa de instrucción fiscal tendrá una duración de 90 días, tiempo en el cual se profundizarán las investigaciones.

Dato:
Según el Código Orgánico Integral Penal (COIP), de llegarse a comprobar la responsabilidad penal de los procesados,  la condena podría ser: asociación ilícita de 3 a 5 años (Art. 370), concusión de 3 a 5 años (Art. 281), enriquecimiento privado no justificado de 7 a 10 años (Art. 279).

 

 

 

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