Fiscalía formuló cargos contra ciudadano acusado de violar a adolescente en Guayaquil

 
La Fiscalía procesó a ciudadano acusado de violación, la audiencia de flagrancia se realizó al interior del Hospital Guayaquil.

Guayaquil, 8 de octubre del 2015.- En una habitación del Hospital Guayaquil, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia contra Luis C. por el delito de violación. La diligencia se efectuó en esa casa de salud, debido a que el ahora procesado sufrió un supuesto quebranto de salud.

Al finalizar la diligencia, la jueza Tatiana Avellán, acogió el pedido de la Fiscalía y dictó prisión preventiva contra esteciudadano.

Luis C. fue detenido en la ciudadela Floresta, al sur de Guayaquil, en un operativo de búsqueda efectuado por la Fiscalía y la Policía Judicial. Esta persona sería la responsable de violar en su oficina a una adolescente de 17 años, luego de que la contactara a través de internet, para ofrecerle trabajo.

Una vez detenido Luis C. fue trasladado a las oficinas de la Unidad Judicial del Cuartel Modelo. Allí esperaba por la audiencia de flagrancia, pero la madrugada del jueves 7 de octubre su salud se deterioró, por lo que fue traslado al hospital para que sea atendido de urgencia.

Es por ello que la Fiscalía solicitó a la jueza de turno y al representante de la Defensoría Pública, que se trasladen a la casa de salud para realizar la audiencia.

La jueza Avellán dictó prisión preventiva contra Luis C., con base en los elementos de convicción presentados por la fiscal Laura Medina. Entre ellos constan el reconocimiento médico ginecológico efectuado a la víctima, la denuncia presentada por un familiar de la joven, el parte policial de detención y las versiones del detenido.

La instrucción fiscal se cerrará en 90 días.

Luis C. es procesado por el delito de violación tipificado en el artículo 171, numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Dato:

La Fiscalía solicitó al juez de flagrancia, la realización de la audiencia fuera de la dependencia judicial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 444, numerales 3 y 9 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Artículo 444.- Son atribuciones  de la o el fiscal, las siguientes: Numeral 3.- Formular cargos y sustentar la acusación de haber mérito o abstenerse del ejercicio público de la acción.

Numeral 9.- Disponer que la persona detenida en delito flagrante, sea puesta a órdenes del órgano judicial correspondiente, a fin de que se resuelva su situación jurídica dentro de las 24 horas desde que ocurrió la aprehensión.