Fiscalía formula cargos contra Alexandra O. y 4 funcionarios más por presunto tráfico de influencias en compra de kits de alimentos
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 415-DC-2020
Quito (Pichincha), 18 de mayo de 2020.- La jueza Nacional Daniella Camacho dispuso la medida cautelar de prohibición de salida del país y presentación periódica ante la autoridad para Alexandra O, extitular del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos; César E., Jorge O., Mauricio C. y Ramón R. (funcionarios de esa misma institución). Esto, pese a que el fiscal general subrogante, Wilson Toainga, fundamentó la solicitud de prisión preventiva durante la audiencia en la que se les formularon cargos por presunto tráfico de influencias.
Además, la Magistrada dispuso la retención de 5.000 dólares a cada procesado –de sus cuentas en el sistema financiero– para cumplir con una posible reparación integral; y la prohibición de enajenar bienes por 475.638,80 dólares.
La instrucción fiscal será de noventa días.
Fiscalía señaló que los procesados actuaron en contra de expresa disposición legal al pretender adjudicar la contratación de 7.000 mil kits de alimentos, que debían ser entregados a la población afectada por la emergencia sanitaria por Covid-19; y que la inobservancia a la normativa se evidencia al no considerar el mejor costo para el Estado, no contar con los estudios de mercado respectivos y no verificar la capacidad legal de contratar por parte del posible adjudicatario, que había cambiado su actividad económica el mismo día en que presentó su oferta.
En este sentido, la extitular del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos acogió y aprobó el informe de necesidad, los términos de referencia, el informe de idoneidad, y autorizó y dispuso el inicio de la contratación de emergencia por un valor de 1’055.740 (sin IVA).
Por su parte, César E. recomendó la contratación y emitió la carta de invitación; Mauricio C. y Jorge O. sugirieron la contratación del proveedor, luego de elaborar el informe de necesidad; y, Ramón R. gestionó la disponibilidad de recursos para la contratación, misma que tendría un sobreprecio.
El fiscal Toainga señaló que estas acciones pretendieron favorecer a una persona, abusando de su cargo y del estado de excepción por calamidad pública, lo que se adecua a lo estipulado en el artículo 285, inciso 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), como tráfico de influencias.
La acusación fiscal se sustentó en 41 elementos de convicción, entre los que se incluye el informe con indicios de responsabilidad penal emitido por la Contraloría General del Estado y los documentos con los que se pretendía ejecutar la adjudicación.
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