VIOLENCIA DE GÉNERO
Violencia de Género
Entiéndase por violencia contra la mujer “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”, como lo define la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia Contra la Mujer, conocida como “Convención de Belém Do Pará”.
Estos estándares y normas se replican en el marco internacional y en el ámbito interno ecuatoriano. Al ser Ecuador un Estado constitucional de derechos y justicia social, ha adecuado la protección especial y mitigación de todas las formas de violencia.
Para ello, mediante Resolución 043 del 22 de junio de 2015 –después de un trabajo institucional junto con organizaciones de derechos humanos, de mujeres y colectivos que buscan una eficaz respuesta del sistema de justicia–, la Fiscalía General del Estado ha estructurado unidades especializadas para la investigación de estos delitos que se desarrollan en el contexto de violencia contra las mujeres y miembros de núcleo familiar.
Los fiscales especializados y los funcionarios que conforman las unidades de Violencia de Género cuentan con capacitación permanente, lo que coadyuva a que las investigaciones de los casos estén apegadas al estricto cumplimiento y respeto de la Constitución de la República, convenios internacionales, Código Orgánico Integral Penal y la Ley Orgánica Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género Contra las Mujeres.
Asimismo, la Institución ha concertado la creación de protocolos especiales para investigar y judicializar los casos de muertes violentas, y para mejorar la protección de las víctimas con mayor vulnerabilidad. En este sentido, las medidas de protección a favor de la víctima buscan erradicar, mitigar y prevenir directamente mayores actos de violencia.
El “Protocolo nacional para la investigación de femicidios y otras muertes violentas de mujeres y niñas”, que se aplica como una herramienta para la investigación preprocesal y procesal penal de estos casos, es uno de los más relevantes, pues garantiza una correcta investigación sobre la existencia de un delito y el hallazgo de la verdad histórica o procesal, que responda a los estándares de debida diligencia, oportunidad y la reparación integral para las víctimas.
Con corte a julio de 2023, la Fiscalía General del Estado cuenta con 93 fiscalías especializadas y 219 fiscalías multicompetentes a escala nacional, que investigan delitos relacionados a violencia de género.
Además, la Institución brinda atención en los 41 puntos del Servicio de Atención Integral (SAI) en 23 de las 24 provincias, que se encuentran integrados por personal de primera línea en ramas como medicina legal, psicología y trabajo social.
También cuenta con especialistas de la Unidad de Atención en Peritaje Integral (UAPI), donde funciona el sistema de Cámara de Gesell, que consiste en un ambiente en el que se recepta el testimonio anticipado de la víctima mediante la aplicación del Protocolo de entrevista estructurada, reconocimiento del presunto sospechoso, entre otras diligencias.
Este lugar es un espacio adecuado para evitar el contacto de la agraviada con el presunto agresor; es decir, se procura no someterla a un proceso de revictimización.
Entre los derechos de la víctima se incluyen:
- Derecho a ser atendida. Fiscalía te asesorará y receptará tu denuncia. Además, iniciará una investigación por los hechos denunciados.
- Derecho a una asistencia psicológica para manejar las secuelas de la violencia sufrida y promover la reconstrucción de los proyectos de vida, a través de las instituciones estatales acreditadas.
- Conocimiento de la verdad de los hechos, la indemnización, la garantía de no repetición de la infracción.
- Derecho a la protección especial y efectiva.
- Derecho a la reparación integral, material y no material.
- Derecho a que se otorguen medidas de protección. El fiscal deberá requerir estas medidas al Juez de Unidad Especializada de Violencia Contra la Mujer y Familia, que también pueden ser otorgadas por tenientes políticos y juntas de protección.
El Código Orgánico Integral Penal establece las medidas de protección, en su artículo 558 y 558.1. Entre estas constan:
- Prohibición a la persona procesada de concurrir a determinados lugares, acercarse a la víctima, testigos y a determinadas personas, realizar actos de persecución o de intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros.
- Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
- La salida del agresor, el reintegro de la víctima al domicilio, el establecimiento de una pensión provisional, el tratamiento psicológico.
- Las víctimas pueden solicitar su ingreso al Sistema Nacional de Protección y Asistencia de Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal (Spavt).
Si has sido o eres víctima de violencia de género. ¡Denuncia!
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