febrero 22, 2017
FE PÚBLICA
Fe Pública
Esta Unidad trabaja con agentes de la Policía Judicial –asignados a cada Fiscalía– para la práctica de ciertas diligencias, establecidas en el artículo 444 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), numerales 2, 4, 5 y 10.
En virtud de los actos y diligencias que Fiscalía dispone en cada hecho investigado, se trabaja (en conjunto) con los distintos departamentos de Criminalística de la Policía Judicial: Documentología, Informática forense, Identificación humana, Dactiloscopia, Audio y video, entre otros.
Los delitos que conoce la Unidad de Fe Pública son:
- Supresión, alteración o suposición de la identidad y estado civil
- Suplantación de identidad
- Perjurio y falso testimonio
- Obstrucción de la justicia
- Acusación o denuncia maliciosa
- Fraude procesal
- Producción, tenencia y tráfico de instrumentos destinados a la falsificación de moneda
- Falsificación de moneda y otros documentos
- Defraudaciones bursátiles
- Falsedad de información financiera
- Falsificación de firmas
- Falsificación y uso de documento falso
- Falsedad de contenido en recetas, exámenes o certificados médicos
- Falsificación, forjamiento o alteración de recetas
- Ejercicio ilegal de la profesión
- Destrucción de registros