FE PÚBLICA


Fe Pública

Esta Unidad trabaja con agentes de la Policía Judicial –asignados a cada Fiscalía– para la práctica de ciertas diligencias, establecidas en el artículo 444 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), numerales 2, 4, 5 y 10.

En virtud de los actos y diligencias que Fiscalía dispone en cada hecho investigado, se trabaja (en conjunto) con los distintos departamentos de Criminalística de la Policía Judicial: Documentología, Informática forense, Identificación humana, Dactiloscopia, Audio y video, entre otros.

Los delitos que conoce la Unidad de Fe Pública son:

  • Supresión, alteración o suposición de la identidad y estado civil
  • Suplantación de identidad
  • Perjurio y falso testimonio
  • Obstrucción de la justicia
  • Acusación o denuncia maliciosa
  • Fraude procesal
  • Producción, tenencia y tráfico de instrumentos destinados a la falsificación de moneda
  • Falsificación de moneda y otros documentos
  • Defraudaciones bursátiles
  • Falsedad de información financiera
  • Falsificación de firmas
  • Falsificación y uso de documento falso
  • Falsedad de contenido en recetas, exámenes o certificados médicos
  • Falsificación, forjamiento o alteración de recetas
  • Ejercicio ilegal de la profesión
  • Destrucción de registros