Fiscalía de Imbabura obtuvo dos sentencias de 29 años en casos de violación


Dos casos de violación, que obtuvieron sentencias de 29 años,  investigó la Fiscalía Provincial de Imbabura.

Ibarra, 14 de junio del 2016.- Luis M., y Simón V., fueron sentenciados por delitos de violación a 29 años y cuatro meses de pena privativa de libertad, cada uno. Los fallos fueron emitidos por los jueces con base en las pruebas presentadas en dos audiencias de juicio por la fiscal María Bernal, especializada en delitos de Violencia de Género de la Fiscalía Provincial de Imbabura.

En la primera diligencia, realizada el 6 de junio del 2016, la fiscal Bernal demostró que Luis M., cometió violación contra su sobrina de 13 años. El hecho sucedió el martes 17 de noviembre del 2015, en un baño viejo, ubicado atrás del inmueble donde habitaba su abuela, a la que visitaba para llevar un encargo de su padre. Luego de violentarla le ofreció 3 dólares. El agresor fue detenido en delito flagrante.

Ante la jueza ponente, María Dolores Echeverría y los magistrados Lennin Cruz Ruales y Miguel Sola Íñiguez, del Tribunal de Garantías Penales de Ibarra, la fiscal María Bernal expuso la prueba que consistió en los exámenes médicos y el testimonio anticipado de la víctima donde reconoce a su agresor, la pericia sicológica y de entorno social, así como un examen de ADN.

En tanto el segundo caso, también de 29 años 4 meses de sentencia, el victimario cometió el delito sobre la niña, hijastra de su hermano,  desde el 2015, cuando ella tenía 11 años. Se valió de la intimidación, con amenazas de muerte a la familia de la víctima y a ella misma, si lo denunciaba.

La fiscal presentó el examen ginecológico y el testimonio anticipado de la niña donde dice el nombre completo de su agresor, así como el análisis de entorno social donde se concluye que la víctima tiene un alto grado de vulnerabilidad ya que se queda con su hermana menor en casa mientras su madre y su padrastro salen a trabaja en el campo.

Además de los 14 testigos de la Fiscalía ante el Tribunal de Garantías Penales de Ibarra, fueron las pruebas que demostraron la responsabilidad penal del procesado en este hecho, al término de la audiencia de juicio realizada el 17 de mayo del 2016.

En ambos casos la sentencia se determinó con base a lo que establece el artículo 171 numeral  3 – hasta 22 años de prisión-  y las circunstancias agravantes del artículo 48 numerales 5 y 9 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), por lo que la pena se eleva a 29 años y 4 meses.

Esto es cuando el delito se comete en personas menores de 14 años, pertenecientes al núcleo familiar y cuando se conoce a la víctima con anterioridad.