Tres procesados por crímenes de lesa humanidad tienen prohibición de salir del país


El fiscal General, Galo Chiriboga Zambrano, expuso el pedido de cambio de medidas 
para tres procesados en el caso ‘Vaca, Cajas, Jarrín’.

Quito, 20 de julio del 2015.- El Tribunal Penal de la Corte Nacional de Justicia aceptó, por unanimidad, el pedido que hizo Fiscalía de sustituir el arresto domiciliario y lo suplantó por la prohibición de ausentarse del país para tres de los ocho procesados por delito de lesa humanidad en el caso ‘Vaca, Cajas, Jarrín’.

Los jueces también establecieron la obligación de que estas tres personas se presentarse cada lunes ante la autoridad competente. Además de mantener la prohibición,  de enajenar sus bienes por 200.000 dólares.

La FGE procesa a 8 personas, entre altos mandos militares y policiales, por detención ilegal, violencia sexual, tortura y desaparición forzada calificados como crímenes de lesa humanidad.

La persona detenida tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso”, ordena el artículo 7.5 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, con el que Galo Chiriboga Zambrano, fiscal General del Estado, logró el cambio de medidas cautelares para tres procesados por crímenes de lesa humanidad.  

La audiencia de sustitución de medidas fue fundamentada por el fiscal Chiriboga Zambrano, la tarde de este lunes 20 de julio en la Corte Nacional de Justicia (CNJ), ante el Tribunal Penal presidido por la juez Sylvia Sánchez Insuasti.  

El Fiscal General explicó que durante un año con nueve meses han permanecido con arresto domiciliario tres de los ocho procesados por la Fiscalía General del Estado (FGE) dentro del caso “Cajas, Vaca, Jarrín”, como medida cautelar para que se presenten a la instalación de la audiencia de  juicio. Sin embargo, en todo ese tiempo, la CNJ no ha establecido una fecha para la instalación de dicha audiencia.

Esto vulnera el principio de  presunción de inocencia de los encausados en este caso, ya que no existe una sentencia. “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal, según el art. 7 de la Convención”, dijo Chiriboga Zambrano, al tiempo aclaró que la Fiscalía es una institución que resguarda los derechos humanos, de las víctimas y también de los procesados.

En su intervención también invocó el art. 11. 3 de la Constitución ecuatoriana que ordena que “los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación”.

Antecedentes del caso

El 10 de noviembre de 1985, Luis Alberto Vaca Jácome, Susana Valeria Cajas Lara y Javier Francisco Jarrín Sánchez fueron detenidos en Esmeraldas por militares que les pidieron  sus identificaciones y, sin ninguna razón u orden judicial, se los llevaron al cuartel Batallón Montúfar. Luego las víctimas fueron trasladadas al Batallón de Inteligencia Militar (BIM), ubicado en Conocoto, Pichincha.

Pese a que las autoridades  del Estado negaban  haber detenido a los 3 ciudadanos, a través de reportes de Inteligencia se conoció que Vacas, Cajas y Jarrín  fueron detenidos. Los dos últimos estuvieron arrestados durante 15 días, tiempo en el cual recibieron torturas físicas, psicológicas y sexuales.  Posteriormente fueron liberados.

Luis Vaca, en cambio, estuvo en situación de desaparición forzada durante 3 años. Eliminaron su registro de filiación en el Registro Civil. Fue liberado a mediados de 1988.

El Dato:
 
Según el Art. 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, se entiende por crimen de lesa humanidad el asesinato, exterminio, esclavitud, tortura, violación, esclavitud sexual, y otros cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.