Fiscalía consigue que se reforme sentencia contra enfermero: deberá cumplir condena por violación
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 696-DC-2021
Ibarra (Imbabura), 23 de julio de 2021.- Luego de acoger los argumentos expuestos por Fiscalía, la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura reformó el fallo dictado contra Fausto David V. y lo sentenció a veintinueve años de pena privativa de libertad, como autor directo del delito de violación.
Esta fue la decisión informada por los jueces que conformaron la Sala, al finalizar la audiencia en la que se resolvió el recurso de apelación interpuesto por Fiscalía, debido a que no estuvo de acuerdo con la decisión del Tribunal de Garantías Penales de Imbabura que, en febrero de 2021 –con voto de mayoría–, sentenció al procesado a seis años y ocho meses de cárcel por el delito de abuso sexual, a pesar de haberlo acusado por violación.
La fiscal especializada en Violencia de Género, Yolanda Muñoz, indicó que, en la audiencia de juzgamiento, Fiscalía presentó el testimonio anticipado de la víctima, el examen médico-legal, el examen de ADN, los testimonios de médicos y enfermeras, las pericias social y psicológica, que determinó la afectación que sufrió la víctima. Con estos elementos probatorios se demostró la existencia del delito y la responsabilidad penal del mencionado ciudadano.
El caso
La noche del 23 de julio de 2020, la víctima ingresó al hospital del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) de Ibarra, porque presentaba síntomas de Covid-19. A la habitación entró Fausto David V., quien laboraba como enfermero en esa casa de salud. Le puso un medicamento en el suero –sin prescripción del médico del área– y le dijo que era para calmarla, pero le produjo sueño.
Luego de un momento, el agresor cometió el delito, estipulado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que en su parte correspondiente señala lo siguiente: “[…] o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo […].
La mujer se quedó profundamente dormida. Cuando despertó, contó lo sucedido al personal del hospital, pero no le creyeron, pues pensaron que –por efecto de la enfermedad– estaba fantaseando.
Una vez conocido el hecho, Fiscalía inició la investigación y recabó los elementos de convicción.
Con las pruebas presentadas se obtuvo el fallo condenatorio, que también contempla una multa de 320.000 dólares.
Información jurídica
Esta sentencia se reformó y sentenció según el artículo 171.1 del COIP. También se consideraron las agravantes estipuladas en el artículo 48, numerales 1, 6 y 8, del mismo cuerpo legal.
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