Fiscalía apelará fallo condenatorio de 19 años por violación a una adolescente


BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 396-DC-2023

Fiscalía apelará fallo condenatorio de 19 años por violación a una adolescente


Ibarra (Imbabura), 27 de abril de 2023.- Por voto de mayoría, el Tribunal de Garantías Penales de Imbabura sentenció a Kelver S.M. a 19 años de pena privativa de libertad, como autor del delito de violación a una adolescente en la comunidad Chalguayaco, cantón Pimampiro.

Sin embargo, por no estar de acuerdo con esta resolución, la fiscal del caso, Yolanda Muñoz, apelará la decisión judicial, pues considera que la prueba presentada en la audiencia de juzgamiento, no fue valorada correctamente y que la pena impuesta debería ser la máxima contemplada para este delito.


Fiscalía probó su teoría del caso con la reproducción del testimonio anticipado de la víctima donde –con dolor y angustia– narró lo sucedido; testimonio que fue concordante con las pericias psicológica y de entorno social. También expuso la pericia médico-legal de la que se desprende que fue violentada sexualmente, los testimonios de sus padres, entre otros elementos probatorios.

En la audiencia de juicio, Fiscalía informó al Tribunal que la mañana del 09 de agosto de 2021, la adolescente –de 14 años– salió de su domicilio hacia la casa de sus abuelos para devolver unas botellas de cerveza. Debido a la tardanza, su madre fue a buscarla y la vio salir de una casa abandonada despeinada y nerviosa. La mujer le preguntó qué le pasaba, pero no respondió. También observó al acusado salir del mismo lugar.


Más tarde, la víctima fue a la casa de su padre y le contó lo ocurrido. Dijo que Kelver M. venía caminando con un amigo, quien luego se marchó. En ese momento le abordó y le dijo «venga que tengo un chisme», pero ella se negó. La tomó a la fuerza, le tapó la boca y la llevó a la vivienda abandonada donde consumó el delito. Finalmente le amenazó con cortarle la garganta si contaba algo.

Este ciudadano, quien se acogió al derecho al silencio, fue sentenciado según lo determina el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal, que contempla una pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años.

 

 

 

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