Fiscalía apela y se aumenta la pena por abuso sexual


BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 984-DC-2023

Fiscalía apela y se aumenta la pena por abuso sexual


Loja (Loja), 25 de septiembre de 2023.- Luego de analizar los argumentos presentados por Fiscalía, en audiencia de apelación, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Loja incrementó a trece años con cuatro meses de privación de libertad la pena que deberá cumplir Hernán Manuel J., sentenciado en primera instancia como autor de abuso sexual, cometido en el ámbito educativo.

En su intervención, el Fiscal del caso señaló que los jueces de primera instancia no valoraron de manera adecuada las pruebas presentadas por Fiscalía, que daban cuenta de la existencia de circunstancias agravantes de la infracción y que no se comprobó –por parte de la defensa– que el hoy sentenciado padece de un trastorno mental.


El delito se perpetró al interior de la Unidad Educativa San Gregorio de la ciudad de Loja, en 2017. En ese lugar, el agresor habría abusado sexualmente –en varias ocasiones- de una niña de cinco años de edad, a la fecha de los hechos investigados.

En la audiencia de juicio, acotó el Fiscal ante los jueces, se probó que el agresor aprovechaba que era el encargado de entregar la colación escolar, lo que le permitía acercarse a la víctima para cometer el delito. Además, el agresor tiene una discapacidad auditiva y se había argumentado que también tenía una incapacidad de entender la realidad, lo cual no fue demostrado por su defensa técnica.


Entre las pruebas más importantes presentada en la audiencia de juicio, y a las cuales se hizo referencia en la audiencia de apelación, se encuentran: el testimonio anticipado de la víctima, además de los testimonios de su madre y su abuela. También, se incluyeron los informes médico-legal y psicológico realizados a la niña, entre otros medios probatorios.

Información jurídica

El abuso sexual se encuentra tipificado en el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal y se sanciona con pena privativa de libertad de siete a diez años, cuando la víctima es menor de seis años. En este caso se aplicaron las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 48, numerales 1 y 9.

 


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