Fiscalía apela y obtiene sentencia para procesado por violación

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 645-DC-2022

Fiscalía apela y obtiene sentencia para procesado por violación

Portoviejo (Manabí), 30 de agosto de 2022.- Tras haber analizado los argumentos presentados por la Fiscalía General del Estado, un Tribunal de la Corte Provincial de Manabí acogió el recurso de apelación y dictó sentencia de diecinueve años de prisión contra Dilson R., como autor de la violación a una adolescente con 44% de discapacidad intelectual.

Los magistrados también dispusieron el pago de 600 salarios básicos unificados del trabajador por concepto de multa, mientras que la reparación integral de la víctima será informada en la sentencia escrita, que se presentará en los próximos días.

En primera instancia, un Tribunal de Garantías Penales ratificó el estado de inocencia del procesado, decisión que fue revocada, debido que no se encontraba debidamente motivada.

Los hechos investigados ocurrieron en julio de 2015. La víctima, una adolescente con un grado de discapacidad intelectual del 44% –con engaños– fue llevada desde su domicilio hasta el sector conocido como Playa Prieta, en la parroquia Río Chico, perteneciente al cantón Portoviejo, un sitio despoblado. Ahí, ejerciendo intimidación y violencia, la agredió sexualmente.

Durante la investigación se recopilaron varios elementos probatorios, mismos que fueron debidamente individualizados en la audiencia de juzgamiento. Entre los más importantes se encuentran la pericia médico-legal (que demuestra la materialidad de la infracción), la pericia de entorno social y el examen psicológico practicado a la víctima.

A esto se suman el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y los testimonios de la abuela, la madre y el padre de la víctima; y, el testimonio anticipado de la adolescente en el que, a pesar de sus limitaciones comunicacionales, identificó plenamente a su agresor.

El Tribunal –luego de una extensa deliberación– señaló que, en su conjunto, las pruebas fueron suficientes para romper el estado de inocencia del procesado.

Información jurídica

Este caso fue sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve años, como lo señala el artículo 171, numeral 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP)

 

 

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