Fiscalía abre instrucción de noventa días por presunto secuestro a militares en el paro de octubre de 2019
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 810-DC-2021
Riobamba (Chimborazo), 26 de agosto de 2021.- Sobre la base de más de diez elementos de convicción, el fiscal Mauricio Yánez presentó cargos penales contra Mario David Y. M. por su presunta participación en el delito de secuestro, del que habrían sido víctimas veintiún militares, durante el paro de octubre de 2019. La instrucción fiscal durará noventa días.
La audiencia de formulación de cargos se desarrolló ante un Juez de Garantías Penales de Chimborazo, quien ordenó las medidas alternativas de presentación periódica, prohibición de salida del país y de enajenar bienes para el procesado.
Durante la audiencia, el Fiscal relató que los hechos habrían ocurrido la mañana del 12 de octubre de 2019 en la parroquia Licán de Riobamba. Personal militar del Grupo de Caballería Blindada No. 31 «Machala» –conformado por un oficial y veinte integrantes del personal de tropa– habría sido interceptado por comuneros del sector, quienes se negaron a darles paso para dirigirse al sector de Calpiloma (situado en Licán).
Al caer la tarde, los comuneros habrían resuelto la retención del personal militar en el coliseo de la localidad. Entre los manifestantes se identificó a Mario David Y. M., quien habría impartido varias disposiciones a la gente de la comunidad, desde una tarima improvisada, ubicada en la plaza central de la parroquia.
Durante la retención, dos militares habrían sido increpados por el hoy procesado y obligados a afirmar –ante periodistas de varios medios de comunicación– que no estaban secuestrados.
Los militares habrían estado retenidos desde el mediodía del 12 hasta las 22:00 del 13 de octubre de 2019, cuando se dio fin a las protestas ante la derogatoria del Decreto 883.
Fiscalía justificó el inicio del proceso penal, entre otros elementos, con el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias, la pericia de audio, video y afines, e informática forense relativos a la información de medios de comunicación que transmitieron en vivo la retención de los militares; y, la pericia técnico-científica de identidad humana, en los cuales se verifica la presunta participación del procesado.
Información jurídica
El delito de secuestro está tipificado en el artículo 161 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): “la persona que prive de la libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad, será́ sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años”.
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