Fiscal General propone que la Marina sea órgano auxiliar en las investigaciones

Quito, martes 31 de marzo del 2015.- El proyecto de reformas de la Fiscalía General incluye cambios en cuatro artículos del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Esta propuesta fue presentada por el fiscal General, Galo Chiriboga Zambrano, la mañana de este martes 31 de marzo ante la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional.

El primero planteamiento es ajustar el artículo 448 del COIP para permitir que los miembros de las Armada Nacional se incluyan en las investigaciones lideradas por la Fiscalía. Al respecto, Chiriboga Zambrano considera que la Marina constituye un apoyo importante por su experiencia acumulada en el control de los delitos que ocurren en las aguas marítimas de Ecuador.

Entre estos delitos están los asesinatos y homicidios a pescadores, la trata de personas, el tráfico humano, asaltos o robos y el narcotráfico.

El Fiscal General resaltó que la Armada Nacional interviene directamente en la aprehensión de los presuntos responsables de los delitos e incauta las evidencias de los delitos cometidos en el mar territorial. De allí que su aporte es importante en la judicialización de los casos.

La conciliación por delitos de tránsito

Otras de las propuestas de reformas es en torno al artículo 663.2. y se refiere la conciliación en casos sobre los delitos de tránsito en los que no existen personas fallecidas.

Galo Chiriboga planteó que tampoco debe haber conciliación en casos donde existan personas que queden con daños permanentes e irreversibles. Estas víctimas deben ser reparadas por cuanto sufren una limitación indefinida como consecuencia de accidentes de tránsito.

Se sugirió que el artículo 663, en su inciso 2, diga que la conciliación sea en delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte, lesiones graves, secuelas permanentes como pérdida de órganos vitales y amputaciones de o partes de las extremidades.

Según el Fiscal General, estas víctimas deben ser recibir una reparación por cuanto sufren una limitación indefinida como consecuencias de los accidentes de tránsito.

Asimismo, la Fiscalía General considera necesario ajustar el artículo 380, que establece las multas y sanciones para quienes causaren daños materiales como consecuencia de accidente de tránsito.

Este artículo fija una multa de dos salarios básicos unificados en casos que ocurran daños materiales cuyo costo no sea menor a dos ni exceda de seis salarios básicos.

El planteamiento de Fiscalía es que se incluya un quinto inciso que diga: «Se considerará agravante, si los daños se producen por conducir en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas».

Sobre el testimonio anticipado

La cuarta propuesta se relaciona con el artículo 444.7. En este se definen las atribuciones del fiscal de solicitar al juez la recepción del testimonio anticipado a las víctimas de delitos sexuales, trata de personas y violencia intrafamiliar.

Este pedido de cambio surge ante la negativa de algunos jueces de receptar dichos testimonios en la fase preprocesal.

La sugerencia es que en la parte final del artículo 444.7 se agregue la frase: “(…), incluso en la fase de indagación). El objetivo principal es evitar la revictimización de las personas afectadas.

La Fiscalía considera fundamental que se analicen estas propuestas de reformas que permitirán viabilizar las investigaciones de los delitos.