Fernando Alvarado, exsecretario de Comunicación, es llamado a juicio por incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente


BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 062-DC-2023

Fernando Alvarado, exsecretario de Comunicación, es llamado a juicio por incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente


Quito (Pichincha), 23 de enero de 2023.- Teodoro Fernando A., exsecretario de Comunicación, fue llamado a juicio como autor del delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.

Los más de veinte elementos de convicción que sustentaron el dictamen acusatorio y formaron parte del anuncio de prueba del fiscal de caso, Martín Navarrete, fueron acogidos en su totalidad por el juez de Garantías Penales, Giovanni Freire, en la audiencia preparatoria de juicio que se reinstaló la mañana del 23 de enero.


En su resolución, el Magistrado prohibió al procesado enajenar bienes y ordenó la retención de sus cuentas bancarias hasta por 10.000 dólares.

Luego de anunciada su decisión, el Juez fijó una caución de 10.000 dólares –por pedido del abogado de la defensa de Fernando A.– y, a pesar de la oposición de Fiscalía, dispuso que una vez cancelado este monto en la cuenta del Consejo de la Judicatura se levante la prisión preventiva del exfuncionario de Gobierno, debiendo cumplir presentaciones cada quince días.


“Me opuse (a la caución), tomando en consideración que no existen elementos que garanticen que el procesado comparecerá a la audiencia de juzgamiento. Hay que ver si, después de la caución, da cumplimiento a las presentaciones”, indicó el Fiscal del caso.


Contexto

En 2018, el exsecretario de Comunicación, Fernando A., habría incumplido con las medidas cautelares impuestas durante otro proceso penal. Él debía cumplir presentaciones periódicas y portar un grillete electrónico.

Sin embargo, los informes al dispositivo electrónico arrojaron cerca de 1.400 alertas. Finalmente, el 21 de octubre de 2018 se encontró el grillete electrónico del procesado en medio de la maleza en la avenida Simón Bolívar, en el sector de Guápulo (Quito).


Información jurídica

Fiscalía procesó este caso con base en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): la persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.


 

 

 

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