Exprefecto de Imbabura sentenciado por peculado
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1020-DC-2024
Exprefecto de Imbabura sentenciado por peculado
Quito (Pichincha), 12 de septiembre de 2024.- La decisión del Tribunal fue unánime. Diego Oswaldo G. P. fue hallado culpable –como autor directo– del delito de peculado, conducta que lo llevó a ser sentenciado a un año de privación de la libertad.
Fiscalía procesó al Exprefecto de Imbabura y, en la audiencia de juicio, demostró irregularidades identificadas durante su administración, entre los años 2009 y 2014.
En sus alegatos, el fiscal provincial de Pichincha, Hernán Flores, indicó que cuando Diego Oswaldo G. P. ingresó a la Prefectura de Imbabura, contrató a seis personas y que, por su disposición verbal, le brindaron un servicio de guardias de seguridad en su domicilio, con turnos rotativos de ocho horas, las 24 horas del día.
Los dineros para cancelar los haberes de este personal, dijo el Fiscal Provincial de Pichincha, salieron de los recursos públicos de la misma Prefectura, causándole un perjuicio al Estado de 182.636,11 dólares, según una pericia contable que fue expuesta como prueba ante el Tribunal de Garantías Penales.
Los jueces también valoraron los testimonios de los auditores de la Contraloría General del Estado, quienes confirmaron la existencia de estos pagos irregulares hechos con fondos públicos para un beneficio particular del procesado.
Los guardias de seguridad también testificaron en la audiencia de juicio, confirmando que recibieron salarios por custodiar al Exprefecto mientras se encontraba en su domicilio, como consta en los roles de pagos, prueba documental que fue presentada por Fiscalía.
Parte de la sentencia incluye el pago de una reparación integral equivalente al mismo monto del perjuicio al Estado, es decir 182.636,11 dólares.
Información jurídica
Diego Oswaldo G. P. fue sentenciado con base en el artículo 257 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), norma vigente para la fecha en la que se cometió el delito. Actualmente, la infracción de peculado atribuida al procesado está tipificada en el artículo 278, numeral 1, literal a del COIP.
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