Exjuez, investigado por Fiscalía, está sentenciado por prevaricato


BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 878-DC-2024

Exjuez, investigado por Fiscalía, está sentenciado por prevaricato


Santo Domingo (Santo Domingo de los Tsáchilas), 01 de agosto de 2024.- En audiencia de procedimiento abreviado, Emerson Geovanny C. U. (Juez de la Unidad Judicial Penal de Santo Domingo a la fecha de los hechos), aceptó su participación como autor directo de prevaricato, por lo que fue sentenciado a treinta meses de pena privativa de la libertad.


En su dictamen, el juez de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas ordenó el pago de una multa de cuatro salarios básicos unificados. Como reparación integral, dispuso que Emerson Geovanny C. U. ofrezca disculpas públicas al Consejo de la Judicatura y que estas se difundan a través de la página electrónica institucional.


Según la teoría del caso, el exjuez sentenciado desnaturalizó una acción de habeas corpus y, sin competencia, dispuso la libertad de seis personas que cumplían sentencias condenatorias.


En la audiencia de procedimiento abreviado, el fiscal provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas presentó catorce elementos de convicción, entre los más importantes se incluyen: copias certificadas del expediente de habeas corpus –que contiene tres sentencias de condenatorias–, resolución emitida por el exjuez Emerson Geovanny C. U., resoluciones de excarcelación y el reconocimiento del lugar de los hechos.


Emerson Geovanny C. U. tiene una primera sentencia condenatoria de cuarenta meses de prisión –a través de un procedimiento abreviado– en el caso Metástasis, porque dispuso las medidas para la liberación de alias “Madrid” y alias “Cuyuyuy”, personas de la seguridad de Leandro N. (+).

También dispuso –de forma fraudulenta–, la liberación del expresidente, Jorge G. E.


Información jurídica

El artículo 268 del Código Orgánico Integral Penal señala que el prevaricato será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años. En este caso, el procesado se acogió al procedimiento abreviado, con base en los artículos 635 y 636 del mismo cuerpo legal.

 


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