Exgerente de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones va a juicio
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 180-DC-2021
Guayaquil (Guayas), 24 de febrero de 2021.- Fiscalía emitió dictamen acusatorio contra Christian Emilio A. A., exfuncionario de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT), por supuesto enriquecimiento ilícito.
Se detectaron pagos de sus acreencias y deudas en el sistema bancario nacional por un monto cercano a los 154.000 dólares, sin que haya podido justificar el origen de ese dinero.
En la audiencia preparatoria de juicio, desarrollada en la Unidad Judicial Albán Borja, el fiscal de la Unidad de Administración Pública, César Suárez Pilay, presentó como elementos de convicción: los informes investigativos, tanto de la Policía Nacional como del Servicio de Rentas Internas (SRI), el informe de la Contraloría General del Estado y el informe ejecutivo de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
A estos se sumaron las pericias contables y de movimientos bancarios emitido por la Superintendencia de Bancos y las versiones de los auditores de Contraloría.
La jueza de Garantías Penales, Yesenia Hidalgo, acogió la acusación fiscal presentada en la audiencia y dictó auto de llamamiento a juicio para Christian Emilio A. A., para quien –además– dispuso medidas cautelares a la prisión preventiva, entre estas: la presentación del procesado cada 15 días ante la autoridad judicial, la prohibición de salida del país y la enajenación de sus bienes, equivalentes a la suma determinada en las investigaciones.
Fiscalía inició una investigación previa en febrero de 2019, tras haber recibido un informe de la Contraloría General del Estado, que señala indicios de responsabilidad penal de Christian Emilio A. A., exgerente general de CNT, durante su ejercicio fiscal de enero del 2012 a diciembre de 2016.
Dicha responsabilidad señala supuestos pagos de deudas personales al sistema bancario nacional, en especial de su tarjeta de crédito, por un valor de 154.000 dólares. En las investigaciones, el procesado no habría justificado los valores pagados a sus acreedores y no tendrían relación con sus ingresos y emolumentos por las funciones desempeñadas en la empresa pública.
Dato jurídico
Fiscalía procesó este caso con base en el artículo 279, incisos segundo y tercero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de enriquecimiento ilícito con pena privativa de libertad de cinco a siete años: cuando no solo el patrimonio del procesado ha sido incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se han cancelado deudas o extinguido obligaciones.
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