Exgeneral de Policía fue sobreseído en caso por los hechos ocurridos durante el 30S

Cuenca, 17 de septiembre de 2014.- La Fiscalía sostuvo su dictamen acusatorio con 25 elementos de convicción. A pesar de aquello, el juez Primero de Garantías Penales del Azuay, Miguel Arias, dictó auto de sobreseimiento definitivo para el general de policía en servicio pasivo Wilson A., procesado por delito de sedición por los hechos del 30 de septiembre del 2010 (30S).
Entre los elementos de convicción que presentó la Fiscalía constan las versiones de un grupo de policías. Estos afirmaron que el 30 de septiembre del 2010, Wilson A. convocó a una reunión en el Comando de Policía del Azuay y habría dispuesto que los policías salieran a una manifestación por las calles del Centro Histórico de Cuenca.
El juez Arias dijo que, de acuerdo con las versiones de testigos, Wilson A., quien se desempeñaba como Comandante del Tercer Distrito de la Policía, estaba en contra de la movilización y pidió a los policías que no participaran.
Arias basó su resolución en el artículo 342 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el cual se tipifica el delito de sedición. En este artículo ya no existe la causal de incumplimiento de los deberes de servicio, por el cual acusó la Fiscalía a Wilson A., tal como constaba en el artículo 602.4 del Código Penal anterior.
También el artículo 342 del COIP señala que, para que se cumpla el delito de sedición los policías deben usar armas, las mismas que no fueron empleadas en la movilización.
En la audiencia preparatoria de juicio y sustentación de dictamen, desarrollada el miércoles 17 de septiembre del 2014, el juez canceló las medidas cautelares de prisión preventiva y prohibición de salida del país, que existían en contra del procesado.
Wilson A. se encontraba prófugo, desde el 25 de junio del 2014, fecha en que la Fiscalía formuló cargos en su contra.
Dato
El delito de sedición es sancionado en el artículo 602.4 del Código Penal, con prisión de 1 a 3 años.