Exasambleísta extraditado deberá cumplir sentencia por el crimen en Quinsaloma
Quito, 14 de noviembre del 2014.- La extradición de Galo Lara, desde Panamá a Ecuador, responde a una solicitud del Estado ecuatoriano para que cumpla con una sentencia de 10 años de reclusión mayor, por su complicidad en el triple asesinato de Quinsaloma, ocurrido el 4 de agosto del 2011.
Así lo enfatizó Galo Chiriboga Zambrano, fiscal General del Estado, quien agradeció al Presidente de Panamá, Juan Carlos Varela, al Ministro de Relaciones Exteriores de Ecuador, Ricardo Patiño y a todos quienes hicieron posible la extradición.
Chiriboga Zambrano destacó, en rueda de prensa desde Riobamba, que en audiencia de juicio del caso Quinsaloma, la Fiscalía demostró que Galo Lara es cómplice del asesinato de Carlos Llanos, Silvia Parco y del hijo de ambos, un niño de tres años.
Él financió el pago acordado para cometer este triple crimen. La prueba presentada por la Fiscalía en audiencia de juicio fue irrefutable, pues Galo Lara realizó al menos tres depósitos bancarios, a través de terceros, a su compañera sentimental Carolina Llanos –sentenciada a 20 años como autora intelectual- un día antes y uno después de la matanza.
Lara huyó a Panamá apenas conoció la sentencia en su contra dictada por la Corte Nacional de Justicia. En ese país se declaró perseguido político y consiguió asilo territorial en octubre del 2013, hasta que el 14 de mayo del 2014, las autoridades del país Centroamericano revocaron el asilo, porque confirmaron, en base a documentos enviados por el Estado ecuatoriano, que Lara era requerido por el triple crimen de Quinsaloma.
Hoy, 14 de noviembre del 2014, el exasambleísta ha sido extraditado a Ecuador como una decisión soberana del Estado panameño, así lo refleja un comunicado de prensa de la Cancillería de ese país: “La República de Panamá concedió la extradición del ecuatoriano Tito Galo Lara Yépez y procedió a la entrega a las autoridades ecuatorianas”.
Además, “la Corte Suprema de Justicia de Panamá tomó la medida luego de rechazar las objeciones presentadas por la defensa de Lara Yépez”. Asimismo, se realizó un análisis del caso y determinó la inexistencia de persecución.
También tomó en cuenta “el reiterado incumplimiento de sus obligaciones bajo este estatus, como el no inmiscuirse en los asuntos internos de su país. Además, en este periodo se dio la sentencia condenatoria emitida por las autoridades ecuatorianas, lo que varió las condiciones iniciales por las que se otorgó el asilo”, concluye el comunicado.