Exalcalde de Flavio Alfaro fue sentenciado a seis años de reclusión por peculado


La audiencia por peculado se efectuó por 4 días en la Corte Provincial de Justicia de Manabí.

Portoviejo, 22 de enero de 2016.- Las pruebas presentadas por la Fiscalía fueron contundentes para que los jueces de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí declararan culpable al exalcalde de Flavio Alfaro, Jaminton I., y a otros tres ciudadanos por peculado. 

Los jueces Gina Mora, Alfredo Pinargote y José Ayora sentenciaron a seis años de reclusión a Jaminton I.; Luis F., exdirector de Obras Públicas del municipio de Flavio Alfaro, cantón de Manabí; y a Yandri M. y Kelvin P., contratistas de la obra.

También se ratificó el estado de inocencia de Julio P. y Flor P. La sentencia fue informada durante la audiencia de juicio desarrollada del 15 al 21 de enero de 2016. 

La Fiscalía inició las investigaciones de este caso con un informe de indicios de responsabilidad penal entregado por la Contraloría General del Estado a la Fiscalía.

En el documento se detalla que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas entregó al municipio 3´256.077.61 dólares para el mejoramiento de caminos vecinales, sin embargo los trabajos no se ejecutaron a la fecha de la presentación del informe. 

Según se evidenció en las investigaciones, existió un desvío de fondos que habría ocasionado un perjuicio al Estado de 1’498.868 dólares. 

En la audiencia de juicio, el fiscal Vicente Párraga presentó las pruebas documentales y materiales, con las que se demostró que los sentenciados cometieron el delito de peculado. Entre estas constan el informe de la Contraloría General del Estado, peritajes contables, informes de reconocimiento de lugar y de Criminalística de la Policía.

Además, la Fiscalía presentó los testimonios de peritos que realizaron las pericias, como los de la Contraloría General del Estado, regional 5 de Manabí, quienes practicaron la auditoría y establecieron los hechos, que luego generaron indicios de responsabilidad penal. 

El Código Penal anterior, vigente a la fecha del cometimiento del delito, sancionada el peculado en su artículo 257, numeral 4, con reclusión mayor ordinaria de 8 a 12 años.