Exagentes de Policía esperan audiencia de juicio por la presunta desaparición forzada de Luis Alberto Sabando
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1004-DC-2023
Exagentes de Policía esperan audiencia de juicio por la presunta desaparición forzada de Luis Alberto Sabando
Quevedo (Los Ríos), 28 de septiembre de 2023.- Luego del dictamen acusatorio emitido por Fiscalía y del auto de llamamiento a juicio –resuelto por el juez del caso el pasado 6 de abril-, cuatro exagentes policiales enfrentarán audiencia de juzgamiento este lunes 2 de octubre.
Fiscalía investigó a José Silvio Q. E., César Roberto C. Q., Pablo Abraham A. P. y Julio Enrique F. B. por la desaparición forzada de Luis Alberto Sabando Véliz, sucedida el 29 de septiembre de 2004, en Quevedo.
A pesar de que los exservidores policiales fueron sobreseídos de los cargos en su contra, en octubre del 2022, Fiscalía apeló esta decisión y fue revocada con el fin de que continúe el proceso penal.
La fiscal de la Unidad Especializada en Derechos Humanos presentará –ante el Tribunal de Garantías Penales de Quevedo– abundante prueba testimonial y documental que comprobaría que todos los actos efectuados por los llamados a juicio tuvieron como objetivo causar la desaparición de un joven, de 19 años, Luis Alberto Sabando Véliz y ocultar –hasta la fecha– lo sucedido y su localización.
Según la investigación, los expolicías manifestaron que la víctima cometió una presunta evasión que huyó por las malezas mientras lo trasladaban, versiones que no concuerdan con la prueba documental recabada.
Al ser agentes estatales a la fecha de los hechos, Fiscalía considera que estos sucesos constituyeron una grave vulneración de derechos humanos y el Estado debe cumplir con su obligación constitucional e internacional de investigar y sancionar tales conductas que luego de casi 20 años alcanzarán justicia.
La audiencia esta notificada para este lunes 2 de octubre a las 08:30, en la Unidad Judicial Penal del cantón Quevedo.
Información jurídica
El delito de desaparición forzada está tipificado en el artículo 84 del Código Orgánico Integral Penal y contempla una pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
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