En segunda instancia, se ratifica fallo por delito de actividad ilícita de recursos mineros


BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 077-DC-2023

En segunda instancia, se ratifica fallo por delito de actividad ilícita de recursos mineros


Ibarra (Imbabura), 26 de enero de 2023.- Los jueces de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura rechazaron el recurso de apelación interpuesto por el excapitán del Ejército, José Luis F., por lo que se le ratificó la sentencia de tres años de pena privativa de libertad en su contra, como coautor del delito de actividad ilícita de recursos mineros.


El hecho ocurrió el 15 de octubre de 2019 en la parroquia Buenos Aires. El procesado cumplía funciones de jefe del subsector y con su autorización se trasladó material mineralizado desde ese sector hacia el centro de la parroquia, con la intención de sacarlo de la localidad.


Cuatro militares fueron detenidos transportando el material en un vehículo de esa institución y fueron procesados por su responsabilidad en el hecho. Ellos formaban parte del personal del Ejército que se encontraba en la localidad para evitar que continúen las actividades de minería irregular y cuidar el material de posibles robos o saqueos.


Este 25 de enero, los jueces de la Corte Provincial dieron a conocer su resolución oral, tras haber analizado los argumentos expuestos por la fiscal del caso, Jéssica Andrade, quien refirió que las pruebas testimoniales, periciales y documentales justificadas por Fiscalía en la audiencia de juicio, demostraron que –a pesar de que el procesado no participó activamente en la extracción del mineral– fue quien dispuso que sea trasladado.


Por otro lado, en este mismo caso, la Corte Nacional de Justicia inadmitió el recurso de revisión solicitado por el exmilitar Luis Ch., quien fue sentenciado anteriormente en calidad de cómplice, tras haberse acogido al procedimiento abreviado.


Información jurídica

El artículo 260 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona al delito de actividad ilícita de recursos mineros, en su inciso 2, con pena privativa de libertad de uno a tres años.

 

 


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