En apelación, se ratifica sentencia de 19 años de prisión para responsable de violación
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 732-DC-2022
Quito (Pichincha), 28 de septiembre de 2022.- La Sala de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha rechazó el recurso de apelación interpuesto por Juan Andrés R. C. y le ratificó la condena de diecinueve años de privación de libertad, como responsable de la violación cometida contra una mujer.
Además, deberá cancelar 3.000 dólares como reparación integral a la víctima y una multa de 600 salarios básicos unificados.
En la audiencia de apelación, la fiscal de la Unidad de Violencia de Género de Tumbaco, María Fernanda Cevallos, enumeró ante los magistrados las pruebas que demostraron la responsabilidad del procesado, sobre la base de la cuales, el Tribunal Penal de primera instancia dictó su sentencia durante el juicio, en mayo de 2022.
Entre los elementos probatorios constan: el testimonio anticipado de la víctima, quien refirió que el 7 de agosto de 2021 acudió hasta un taller mecánico ubicado en la parroquia Tumbaco, por invitación de un compañero de la Universidad. En el sitio se encontraban varias personas consumiendo bebidas alcohólicas.
Horas después se sintió mal, por lo que fue llevada hasta uno de los dormitorios del inmueble. Aproximadamente a las 00:30 se despertó y sintió que un hombre –aprovechándose de su falta de razón– la estaba agrediendo sexualmente. Al notar su reacción, el victimario salió corriendo de la habitación.
En medio del llanto y la desesperación, avisó lo acontecido a su hermana, quien llamó a la Policía Nacional. El agresor fue aprehendido en el tiempo determinado como flagrancia.
A esto se sumaron los testimonios de la psicóloga, de la trabajadora social y de los agentes aprehensores. Además, los informes de valoración médico-legal, biológico y genético forense, toxicológico y cálculo retrospectivo, de entorno social y el de reconocimiento del lugar de los hechos.
Información jurídica
Fiscalía procesó este caso por el delito de violación, tipificado en el artículo 171, inciso 1, numeral 1, del Código Orgánico Integral (COIP), que sanciona a la persona que incurra en este delito con una pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años.
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