En apelación, Fiscalía vuelve a demostrar la culpabilidad de un abogado en el delito de extorsión.
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 848-DC-2022En apelación, Fiscalía vuelve a demostrar la culpabilidad de un abogado en el delito de extorsión.
Quito (Pichincha), 11 de noviembre de 2022.- La sentencia fue ratificada en todas sus partes. El procesado, Cristian Eduardo A., abogado de profesión, fue condenado a una pena privativa de la libertad de tres años tras haber sido hallado culpable del delito de extorsión.
El fallo de primera instancia fue apelado por el acusado, pero la Sala de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha rechazó dicho recurso, dándole nuevamente la razón a Fiscalía, que –citando los elementos de prueba esgrimidos en primera instancia– demostró por segunda ocasión la responsabilidad penal de Cristian Eduardo A. en el delito imputado.
Los magistrados dijeron que está “absolutamente demostrado el elemento objetivo” del delito de extorsión: la intimidación. La no existencia de esta figura era el fundamento que utilizó la defensa del procesado para intentar revertir la sentencia.
La Corte, además, resolvió que, con base en las pruebas practicadas por Fiscalía, se comprobó que la extorsión afectó el patrimonio de la víctima, desechando de esta forma la pretensión del procesado.
Por su responsabilidad en el delito de extorsión, el procesado también tendrá que pagar una multa de diez salarios básicos unificados y una reparación integral de 20.500 dólares a favor de el agraviado.
Extorsionado por no ir preso
La víctima, Xavier E., comenzó a vivir su pesadilla el 13 de enero de 2019. Esa fecha, se produjo una violación grupal en el bar donde él mantenía una relación societaria. La víctima de este delito fue una mujer cuyo caso se denominó “Martha”.
De acuerdo al testimonio del afectado, que fue parte de la prueba practicada por Fiscalía en la audiencia de juicio, un día después de los hechos Cristian A. lo contactó para explicarle que patrocinará la defensa de “Martha” y que para evitar que lo vinculen al proceso que se abrió por la agresión sexual, debía entregarle 1.500 dólares.
Aunque Xavier E. sabía de su inocencia, el miedo por verse envuelto en el caso le obligó a conseguir esa suma de dinero que fue entregado al abogado extorsionador.
Su calvario no terminó ahí. El 4 de febrero de 2019, Cristian A. volvió a contactarse con él para pedirle 5.000 dólares más. Según le dijo, esa era la única forma en que podría salir libre de la causa, pues quienes sí estaban procesados por la violación grupal a “Martha” lo querían vincular.
Ocho días después, Cristian A. lo contactó otra vez. En esa ocasión le exigió 15.000 dólares, explicándole que así podía frenar su inminente vinculación al caso que generó conmoción en Quito. Para intimidarlo, el ya sentenciado le dijo que podía ir preso por treinta años y que debería pensar en su familia.
Al verse contra la pared, la víctima consiguió asesoría legal que le advirtió de la extorsión de la que estaba siendo objeto. Él se contactó con “Martha” para preguntarle si estaba al tanto de lo que ocurría, a lo que ella respondió que no y que, por estos hechos, cesaría a Cristian A. como su patrocinador legal.
El abogado fue detenido y procesado por el delito de extorsión. Su causa llegó a etapa de juicio y, tras haber sido hallado culpable con las pruebas presentadas por Fiscalía, su defensa solicitó la suspensión condicional de la pena, determinada en el artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Pese a que Fiscalía se opuso a dicha pretensión, el Tribunal de Garantías Penales aceptó el requerimiento de Cristian A., advirtiendo que deberá cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 1, 3, 7, 8, 9, y 10 de ese mismo artículo. De esta manera, el procesado cumple su sentencia, pero sin una pena privativa de la libertad.
Información jurídica
La sentencia –en audiencia de apelación– se dictó por el delito de extorsión, tipificado en el artículo 185, inciso primero del COIP: “la persona que, con el propósito de obtener provecho personal o para un tercero, obligue a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años”.
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