En apelación, Fiscalía obtiene modificación de condena por femicidio
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 325-DC-2025
En apelación, Fiscalía obtiene modificación de condena por femicidio
Francisco de Orellana (Orellana), 04 de abril de 2025.- Con base en los argumentos presentados por Fiscalía en la audiencia de apelación, la pena privativa de libertad de Édgar C. M. se agravó, pasando de veintiséis a treinta y cuatro años y ocho meses de prisión, como autor del femicidio de Jennifer B., de 31 años.
En su intervención, Fiscalía explicó a los Jueces de segunda instancia que el delito fue cometido con cuatro circunstancias agravantes: con ensañamiento; aprovechándose del estado de indefensión de la víctima, producto de sus condiciones laborales y personales; perjudicando a personas menores de edad y a personas embarazadas; y, afectando a varias víctimas al cometer el delito.
Además, los magistrados de la Sala Penal duplicaron la reparación integral para los cinco hijos de la víctima, quienes quedaron huérfanos. Édgar C. M. deberá entregar a los niños y adolescentes la suma de 20.000 dólares. Ellos están bajo el cuidado de la hermana de Jennifer B., que estuvo embarazada cuando presenció el crimen.
Édgar C. M. fue aprehendido cuando intentaba escapar en un bus interprovincial, llevándose consigo los documentos personales, tarjetas de débito y dinero en efectivo de la víctima.
Los hechos ocurrieron la madrugada del 10 de julio de 2024. Jennifer B. y Édgar C. M. llegaron juntos a la casa donde vivía la víctima con su hermana, hijos y sobrino de 3 años. Tras una discusión, Édgar C. M. siguió a la víctima hasta su habitación, la golpeó en la cara, y luego fue hasta la cocina, tomó un cuchillo y la apuñaló.
Un perito psicólogo explicó que el detonante del crimen fue que el femicida no aceptó la negativa de Jennifer a continuar la relación de 3 meses. Además, se detalló la situación socioeconómica vulnerable de la víctima, quien mantenía a sus hijos, hermana embarazada y sobrino pequeño, y no contaba con un empleo estable. El perito señaló que Édgar C. M. inicialmente se presentó como protector, pero, con el tiempo, comenzó a ejercer poder y control sobre la víctima, forzándola a mantener la relación debido a que él le brindaba una fuente de trabajo.
Información jurídica
Este caso fue procesado y sentenciado por femicidio, tipificado en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece una pena de veintidós a veintiséis años de prisión por el asesinato de una mujer motivado por relaciones de poder y violencia. Las circunstancias agravantes que elevaron la pena en un tercio fueron las contenidas en los numerales 7, 9, 11 y 14 del artículo 47 del COIP.
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