En apelación, Fiscalía obtiene condena de 17 años de cárcel para responsable de abuso sexual
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 485-DC-2022
Quito (Pichincha), 04 de julio de 2022.- La Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha condenó a diecisiete años de pena privativa de libertad a Jéfferson Rodrigo O., al encontrar su responsabilidad en el delito de abuso sexual, perpetrado contra una niña de 5 años, hija de su exconviviente.
Los hechos se registraron de forma continua desde septiembre de 2018 hasta abril de 2020, tiempo en el que el ya sentenciado vivió en la casa de la niña y de su madre. Pese a que el hombre trabajaba ciertos intervalos de tiempo en el Oriente, abusaba sexualmente de la infante durante su estadía en el hogar.
Durante la audiencia de apelación a la sentencia, Ana María Remache, agente fiscal de la Unidad de Violencia de Género N°2 de Pichincha, solicitó a la Sala Penal que tomen en cuenta los elementos probatorios que presentó Fiscalía ante el Tribunal de primera instancia, que no fueron considerados.
Entre estos se incluyeron: el testimonio anticipado de la niña, en el que detalló las agresiones sexuales de las que fue víctima desde que el procesado llegó a vivir con ella y su madre; el testimonio de la psicóloga privada que atendió a la víctima, quien refirió que la niña presentó cuadros de ansiedad y afectación psicológica; el testimonio de la pediatra que practicó el reconocimiento médico, que determinó que el procesado tocaba las partes íntimas de la víctima y que le fumaba en la cara, lo que le provocó enfermedades a nivel genital y respiratorias; y, el testimonio de la psicóloga de Fiscalía, quién recalcó que el tratamiento que seguía, debía continuar.
Los jueces impusieron la máxima sentencia condenatoria y el pago de 7.000 como reparación integral para la víctima.
El caso recibió acompañamiento técnico, tanto de la Dirección de Transparencia como del Equipo de Seguimiento de Casos de Violencia de Género de la Fiscalía General del Estado.
Información jurídica
Jéfferson Rodrigo O. fue procesado según el artículo 170, inciso 3, junto a las agravantes contempladas en el artículo 48, numerales 5 y 9, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
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