Dos procesados por el asesinato del dirigente shuar José Tendentza
Yantzaza, 13 de julio de 2015.- Se inició la instrucción fiscal contra Carlos U. y Guido Y., por ser los presuntos autores del asesinato de José Tendetza. El líder shuar fue encontrado sin vida en el cantón El Pangui, provincia de Zamora Chinchipe, el 2 de diciembre de 2014.
Tras la audiencia de formulación de cargos, efectuada la tarde del lunes 13 de julio, el juez de la Unidad Judicial Penal de Yantzaza, Julio Mallaguari, dictó medidas sustitutivas a la prisión preventiva en contra de los procesados.
Carlos U. y Guido Y. deberán presentarse cada 15 días ante la autoridad competente. Además, tienen prohibición de salida del país y se les colocará un dispositivo de vigilancia electrónica.
Por pedido de la Fiscalía, el juez dispuso 90 días para la instrucción fiscal, tiempo otorgado para continuar con las investigaciones.
El cuerpo de José Tendetza, de 49 años, fue encontrado flotando en el río Zamora. El fiscal del caso, Galo Rodríguez, explicó que el cuerpo del dirigente shuar estaba atado con una soga azul desde la cintura hasta el hombro. También presentaba moretones a causa de golpes producidos en su rostro.
De acuerdo con una segunda autopsia efectuada a la víctima, el 4 de diciembre del 2014, la causa del deceso fue por asfixia.
En su intervención, Rodríguez presentó como elementos de convicción un informe de llamadas de una operadora de telefonía celular, en el que se habría evidenciado que el procesado Carlos U. colocó un chip de su propiedad en el teléfono celular de José Tendetza, en marzo del 2015.
Además, durante la audiencia fue presentada la pericia de triangulación de llamadas en la que se determina que los dos procesados habrían estado en el sector de Chuchumbletza el 29 de noviembre de 2014, fecha en que desapareció la víctima.
Asimismo, con esta pericia se estableció que habrían estado en este lugar el 2 de diciembre del 2014, cuando se encontró el cadáver.
Entre los elementos de convicción también consta el informe pericial de histopatología. En este, mediante exámenes realizados a muestras de los órganos, se evidenció que la víctima fue lanzada al río posterior a su muerte.
El fiscal Rodríguez, además, presentó los informes de la autopsia, levantamiento de cadáver y reconocimiento de lugar de los hechos. También constan como evidencias las prendas de vestir de la víctima y la soga con la que fue amarrado el cuerpo.
Dato:
El delito de asesinato es sancionado en el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual establece una pena privativa de libertad de 22 a 26 años.
Esta es la segunda audiencia de formulación de cargos que se efectúa sobre este caso. La primera se desarrolló el 24 de mayo del 2015. Allí el juez Julio Mallaguari anuló lo actuado. Por ello es que en esa ocasión los procesados, luego de ser detenidos, quedaron en libertad.