Dos ciudadanos fueron sentenciados a ocho años de privación de libertad por peculado Napo


La fiscal Dorca Pineda presentó dictamen acusatorio que fue aceptado en su totalidad por el Tribunal de Garantías Penales de Napo.

Tena, 10 de junio del 2016.- Benito Cy Piedad A. fueron sentenciados a ocho años de privación de libertad por peculado cometido en la Dirección Provincial de Salud de Napo.

Mientras que a la procesada Zulema C., el Tribunal de Garantías Penales de Napo le ratificó el estado de inocencia, por considerar que no existen las suficientes pruebas en su contra.

La audiencia de juzgamiento se desarrolló la tarde del jueves 9 de junio del 2016. Allí actuó como acusador particular la Contraloría General del Estado.

Según la fiscal Dorca Pineda, entre abril y agosto del 2012, los procesados realizaron dos transferencias desde la cuenta del Sistema Presupuestario de Remuneraciones y Nomina (Esipren), de la Dirección Provincial de Salud de Napo, a la cuenta personal de Benito C., con el usuario y clave de Piedad A., por 120.432 dólares.

La Fiscalía presentó como pruebas los informes de la Contraloría General del Estado, pericias contables, análisis de las transferencias bancarias con las que se determinó que los recursos de la Dirección Provincial de Salud de Napollegaron a la cuenta bancaria de Benito C. Además, pericias realizadas a los sistemas informáticos.

Durante la audiencia de juzgamiento, la Fiscalía presentó los testimonios de peritos que realizaron las experticias y de funcionarios de la Contraloría, quienes practicaron la auditoría y establecieron los hechos con indicios de responsabilidad penal.

Los jueces del Tribunal Ramiro Hidalgo, Marco Pazmiño y Vladimir Salazar manifestaron que los dos sentenciados adoptaron su conducta al delito de peculado, al receptar y abusar de los recursos de las cuentas de la institución pública para su beneficio personal.

Dato:

En el artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) se sanciona el delito de peculado con pena privativa libertad de 10 a 13 años, pero por el principio de favorabilidad que se refiere a no registrar antecedentes penales, fueron sentenciados a ocho años.