Dos ciudadanas sentenciadas a nueve años de reclusión por lavado de activos


En la audiencia de juicio contra dos ciudadanas por el delito de lavado de activos, participó el fiscal Fabian Salazar.

Quito, 2 de febrero del 2016.- Con base a las pruebas presentadas por la Fiscalía, Hilda T. y Margarita A. fueron declaradas culpables del delito de lavado de activos y sentenciadas a nueve años de reclusión menor ordinaria.

Así lo informó el Tribunal Quinto de Garantías Penales de Pichincha, el martes 2 de febrero, tras la audiencia de juzgamiento.

El fiscal Fabián Salazar presentó varias pruebas que demostraron que las sentenciadas cometieron el delito. Entre estas se incluyó un informe de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) que determinó que Hilda T. y Margarita A. tenían en sus cuentas bancarias movimientos de dinero inusuales e injustificados que ascendían a 2’000.000 de dólares.

También presentó un informe del Servicio de Rentas Internas (SRI), con el cual la Fiscalía evidenció que las sentenciadas no pagaron impuestos que guardaban relación con el patrimonio real que poseen.

Según las investigaciones de la Fiscalía, Hilda T. era vendedora de aparatos electrónicos en un local del centro de Quito y Margarita A. no tenía ningún tipo de actividad comercial ni guardaba relación de dependencia laboral. Las sentenciadas no pudieron justificar los grandes montos de dinero que manejaban en sus cuentas bancarias.

En la teoría del caso, el fiscal Salazar expuso ante el Tribunal que desde el 2004 al 2014, las sentenciadas lideraban una organización delictiva que se dedicaba a lavar dinero proveniente de actividades ilícitas como extorsión, robo y secuestro en Quito.

El delito de lavado de activos se encuentra tipificado en los artículos 14,15 y 17 de la Ley de Lavado de Activos, vigente a la fecha del cometimiento del delito, y que sancionaba con reclusión de seis a nueve años.