Delito de omisión


COMUNICADO OFICIAL FGE N°047-DC-2023

Delito de omisión


La Fiscalía General de Estado recuerda a la ciudadanía que, conforme a lo tipificado en el artículo 277 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), “la persona que, en calidad de servidora o servidor público y en función de su cargo, conozca de algún hecho que pueda configurar una infracción penal y no lo ponga inmediatamente en conocimiento de la autoridad, será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días”.


Además, considera importante recalcar que es un deber ciudadano –y no solo de los servidores públicos– denunciar los hechos que configuren el presunto cometimiento de un delito, con la finalidad de buscar la verdad procesal y evitar la impunidad, sobre todo cuando se trata de la gestión de recursos públicos.


Quito, 11 de septiembre de 2023

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO