Corte Provincial de Justicia de Pichincha deja sin efecto acto de nulidad en un caso de Petroecuador

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 003-DC-2019

Corte Provincial de Justicia de Pichincha deja sin efecto acto de nulidad en un caso de Petroecuador

Quito, 09 de enero de 2019.- Luego de que el fiscal del caso, Juan Carlos Zúñiga, presentara la apelación al acto de nulidad dictado por un juez inferior, la Corte Provincial de Justicia de Pichincha dejó sin efecto el mismo, debido a que se demostró que no se vulneraron garantías durante el proceso, como lo había señalado la defensa de tres procesados. En los próximos días se señalará fecha para la audiencia preparatoria de juicio.

En enero de 2018, la Fiscalía General del Estado formuló cargos en contra de cinco exfuncionarios estatales por un presunto delito de tráfico de influencias, quienes aparentemente habrían beneficiado a la empresa Reyten con la adjudicación de contratos de servicios entre el 2014 y 2015, para limpieza, lavandería, desratizacion, jardinería, entre otros.

Las investigaciones de la Fiscalía determinaron que la mencionada empresa no cumplía con todos los requisitos establecidos por el Servicio de Contratación Pública. Este proceso inició con un Informe con Indicios de Responsabilidad Penal presentado por la Contraloría que determinó que de los seis contratos examinados, suscritos entre Reyten y la Empresa Pública Petroecuador, cuatro presentaban inconsistencias. Sobre este documento se recopilaron versiones de auditores y de los ciudadanos investigados para determinar los elementos de convicción presentados por el fiscal Juan Carlos Zúñiga.

En diciembre de 2018 la defensa de tres de los procesados solicitó la nulidad del proceso argumentando que se había violentado el derecho a la defensa ya que pedían un nuevo peritaje en contratación pública al solicitado por la Fiscalía. Este pedido fue aceptado por el Juez de esa instancia y se declaró el acto de nulidad del proceso, lo cual fue apelado por el fiscal del caso.

La mañana del 9 de enero de 2019, la Corte Provincial de Pichincha dejó sin efecto el acto de nulidad. El fiscal Zúñiga demostró que no se vulneró el derecho a la defensa de los procesados ya que los pedidos de ampliación y aclaraciones fueron atendidos de forma oportuna por el perito en este caso.

El artículo 285 del Código Orgánico Integral Penal, COIP, señala que el tráfico de influencias será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años a las o los servidores públicos, y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, que ejerza influencia en otra u otro servidor para obtener un acto o resolución favorable a sus intereses o de terceros.

En ese mismo sentido, el COIP indica que se aplicará el máximo de la pena cuando los funcionarios se favorezcan o hayan favorecido a personas naturales o jurídicas para que, en contra de expresas disposiciones legales o reglamentarias, les concedan contratos o permitan la realización de negocios con el Estado o con cualquier otro organismo del sector público.

 

 

 

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