Corte Provincial de Imbabura sentenció a mujer que lideraba organización delictiva
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 768-DC-2019
Los fundamentos expuestos por Fiscalía fueron determinantes para que los jueces modifiquen el fallo.
Ibarra (Imbabura), 18 de diciembre de 2019.- La Corte Provincial de Justicia de Imbabura aceptó el recurso de apelación interpuesto por Fiscalía y sentenció a Estefanía P. a cinco años de pena privativa de libertad, como coautora del delito de delincuencia organizada. En primera instancia, el Tribunal Penal había ratificado el estado de inocencia de esta ciudadana, quien formaba parte –y era una de las líderes– de una organización delictiva dedicada al tráfico de sustancias ilícitas.
El fiscal Andrés Jaramillo, de la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (Fedoti), argumentó que en la audiencia de juzgamiento presentó los elementos probatorios que demostraron la participación de la procesada en la infracción. Además, hizo un análisis en el que diferenció los tipos penales.
Mencionó también que en este caso, durante la etapa investigativa, se aplicaron técnicas especiales como filmaciones, fotografías, seguimientos y escuchas telefónicas, lo que determinó la existencia de una estructura criminal organizada, cuyos integrantes ejercían funciones de mando, dirección y planificación; es decir, había organización y financiamiento para cometer el narcotráfico.
Con estos indicios, se solicitaron las órdenes de allanamiento y detención a la autoridad competente, para proceder con el operativo, en el que Fiscalía y la Unidad Antinarcóticos de la Policía Nacional de Imbabura detuvieron a los presuntos implicados, a quienes posteriormente se les formularon cargos.
Seis procesados se acogieron al procedimiento abreviado, entre ellos otra de las cabecilla de la organización, quien ya fue sentenciada a veintiocho meses de pena privativa de libertad, como autora, mientras que los cinco restantes recibieron una pena de veinte meses, en calidad de colaboradores.
Dato jurídico
Este caso se judicializó según lo determina el artículo 369 del Código Orgánico integral Penal (COIP).
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