SISTEMA DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL EN ECUADOR

Ecuador es país suscriptor de varios instrumentos internacionales relacionados a mecanismos de cooperación internacional en materia penal, específicamente en el ámbito de la asistencia judicial recíproca.

LA COOPERACIÓN PENAL INTERNACIONAL EN LA LEY PENAL ECUATORIANA

En la ley penal ecuatoriana (Código Orgánico Integral Penal –COIP–) se acogen  compromisos internacionales que en materia de derechos humanos están vigentes; y, de igual forma, se adoptan preceptos de la cooperación jurídica internacional.


Así, el artículo 497, en concordancia con los tratados internacionales, faculta a los fiscales a hacer uso de la Asistencia Penal Internacional como mecanismo de cooperación para todo tipo de delito:

“Artículo 497.- Asistencia Judicial Recíproca.- Las o los fiscales podrán solicitar asistencia directa a sus similares u órganos policiales extranjeros para la práctica de diligencias procesales, pericias e investigación de los delitos previstos en este Código. Esta asistencia se refiere entre otros hechos, a la detención y remisión de procesados y acusados, recepción de testimonios, exhibición de documentos inclusive bancarios, inspecciones del lugar, envío de elementos probatorios, identificación y análisis de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización e incautación y comiso de bienes.

Asimismo, la o el fiscal podrá efectuar actuaciones en el extranjero dirigidas a recoger antecedentes acerca de hechos constitutivos de alguna infracción, a través de la asistencia penal internacional.”

De acuerdo con la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Palermo, 2000, (Art. 20), el COIP también se refiere a las técnicas especiales de investigación:

Art. 20, Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

“(…) cada Estado Parte adoptará, dentro de sus posibilidades y en las condiciones prescritas por su derecho interno, las medidas que sean necesarias para permitir el adecuado recurso a la entrega vigilada y, cuando lo considere apropiado, la utilización de otras técnicas especiales de investigación, la vigilancia electrónica o de otra índole y  las operaciones encubiertas, por sus autoridades competentes en su territorio con el objeto de combatir eficazmente la delincuencia organizada (sic).”

Operaciones encubiertas

Art. 483, COIP

“En el curso de las investigaciones de manera excepcional, bajo la dirección de la unidad especializada de la Fiscalía, se podrá planificar y ejecutar con el personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, una operación encubierta y autorizar a sus agentes para involucrarse o introducirse en organizaciones o agrupaciones delictuales ocultando su identidad oficial, con el objetivo de identificar a los participantes, reunir y recoger información, elementos de convicción y evidencia útil para los fines de la investigación.”

Entregas vigiladas o controladas

Art. 485, COIP

“(…) la o el fiscal de la unidad especializada de la Fiscalía podrá autorizar y permitir que las remesas o envíos ilícitos o sospechosos tanto de los instrumentos que sirvan o puedan servir para la comisión de delitos, los efectos y productos de actividades ilícitas y las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización (…), salgan o entren del territorio nacional y dentro del territorio se trasladen, guarden, intercepten o circulen bajo la vigilancia o el control de la autoridad competente (sic)”.

Remisión de elementos probatorios

Art. 488, COIP

“Sin perjuicio del desarrollo de investigaciones conjuntas y de la asistencia judicial recíproca, la o el fiscal solicitará directamente a las autoridades policiales y judiciales extranjeras, la remisión de los elementos probatorios necesarios para acreditar el hecho constitutivo de la infracción y la presunta responsabilidad penal de las personas investigadas en el país, de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes, así como otorgar a dichas autoridades extranjeras tales antecedentes, si lo solicitan.


Investigaciones conjuntas

Art. 496, COIP

“La República del Ecuador en sujeción de las normas de asistencia penal internacional, podrá desarrollar investigaciones conjuntas con uno o más países u órganos mixtos de investigación para combatir la delincuencia organizada transnacional.”