Continúa audiencia de juicio en contra de asambleísta, prefecto de Sucumbíos y otros por presunto delito de paralización de servicio público
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 541-DC-2019
Quito, 24 de octubre de 2019.- La Fiscalía General del Estado presenta la prueba testimonial en el primer día de audiencia de juicio por procedimiento directo, en contra del asambleísta Yofre P., el prefecto de Sucumbíos, Amado Ch., y siete personas más por su presunta participación en el delito de paralización de un servicio público.
En la diligencia, que se desarrolla en el octavo piso de la Corte Nacional de Justicia, ante el conjuez nacional David Jacho, participa el fiscal general del Estado, subrogante, Dr. Wilson Toainga.
La audiencia -de carácter reservado- se instaló a las 09:00 y continuaba hasta el cierre de este boletín (21:00).
En la teoría del caso, Fiscalía expuso que el pasado 7 de octubre, mientras el país se encontraba en estado de excepción (decretado por las manifestaciones), un grupo de ciudadanos, entre ellos los nueve procesados, habrían ingresado violentamente –con palos y fierros– a las instalaciones de la empresa pública Petroecuador, en Sucumbíos, cantón Nueva Loja (Lago Agrio).
Los procesados habrían entrado a la sala de control de operaciones, destruyendo las puertas del edificio y amenazado con atentar en contra de la integridad de los equipos de bombeo del Sistema de Oleoducto Transecuatoriano (SOTE), así como de los operadores de Petroecuador.
El SOTE se habría detenido durante dos horas y diecinueve minutos. Esto implica la paralización de un servicio público del área estratégica (conforme lo determina el artículo 326, numeral 15, de la Constitución de la República del Ecuador), que ocasionó un perjuicio económico al Estado de 1’723.918,72 dólares.
Los otros procesados son el concejal Víctor B., dos funcionarios del Gobierno Provincial de Sucumbíos, José G. y Jenny R.; y el dirigente Roberto P., además de otros tres ciudadanos, identificados como Steven T., Gonzalo V. y Carlos Ch.
Datos de interés
El delito de paralización de un servicio público está tipificado en el artículo 346 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y es sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Según el artículo 640 del COIP, el procedimiento directo concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia y procede en los delitos calificados como flagrantes, sancionados con pena máxima privativa de libertad de cinco años.
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