Conductor de transporte escolar es sentenciado a pena máxima por violación
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 353-DC-2022
Quito (Pichincha), 17 de mayo de 2022.- Veintinueve años y cuatro meses es la condena que tendrá que pagar Fausto Andrés C. R. Fiscalía probó su responsabilidad como autor directo del delito de violación, perpetrado contra una adolescente quien –a la fecha de los hechos– tenía 12 años.
Eran aproximadamente las 19:56 del 9 de noviembre de 2018. El acusado conducía el autobús de transporte escolar en reemplazo del chofer titular.
Aquella noche, la ruta que siguió para dejar a la víctima en su casa fue diferente. El hombre se desvió aprovechando que la adolescente era la última en quedarse. El destino final fue en la parroquia de Calderón, pero el autobús no se detuvo en su domicilio, como era costumbre, sino en un sitio desconocido para la víctima.
En el testimonio anticipado reproducido en la audiencia de juicio, la víctima narró que su agresor aprovechó que se encontraban solos, aseguró las puertas, la tomó por los cabellos y la violó en el asiento posterior del bus.
A esta prueba presentada por Fiscalía se sumaron los testimonios de la madre de la adolescente, de la perita médica legista, de una médica ginecóloga que atendió a la joven después de haber sido violentada y de la psicóloga de Fiscalía. Además, el resultado de una pericia biológica que determinó presencia de fluidos en el cuerpo de la agraviada, cuyo perfil genético coincidió con el del procesado.
Este acervo probatorio, citado por la fiscal Elvia Asimbaya en la audiencia de juicio, llevó al Tribunal a no solo sentenciarlo con el máximo de la pena establecida para el delito de violación, sino que también aplicó las circunstancias agravantes con las que se incrementó la condena en un tercio.
La investigación del caso la llevó el fiscal Galeano Balcázar, especializado en Violencia de Género.
Información jurídica
Fiscalía obtuvo la sentencia con base en el artículo 171, inciso primero, numerales 2 y 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), más las agravantes establecidas en el artículo 48, numerales 2 y 9, del mismo marco normativo.
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