Condenado como responsable de la violación a su hija de 12 años

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 701-DC-2022

Condenado como responsable de la violación a su hija de 12 años

Santo Domingo (Santo Domingo de los Tsáchilas), 19 de septiembre de 2022.- Con base en los elementos probatorios presentados por la Fiscalía General del Estado y valorados por el Tribunal de Garantías Penales, Jaime Plutarco Z. fue condenado a veintidós años de pena privativa de libertad como responsable del delito de violación incestuosa, cometido contra su hija de 12 años.

El hecho fue conocido por la Institución, cuando el ciudadano fue detenido por agentes de la Policía Nacional, luego de acudir a una llamada de auxilio recibida por el ECU 9-1-1, por parte de la víctima. La niña había viajado desde Guayaquil para pasar unos días con su padre, en el sector de Riveras del Toachi. Fue entonces que el ya sentenciado aprovechó que su pareja actual tuvo que ir Quito para atacarla.

Durante la audiencia de juicio, la Fiscal del caso demostró que el agresor la obligó a beber alcohol y que posteriormente la atacó en dos ocasiones. La víctima logró huir del lugar y pedir ayuda.

Entre las principales pruebas presentadas en la audiencia de juicio se incluyen: los testimonios de los policías que atendieron el llamado de emergencia y detuvieron al agresor. Además, los informes de medicina legal (en los que se evidencia la materialidad de la infracción) y psicológico, al que se sumó el de reconocimiento del lugar de los hechos.

Fue determinante el testimonio anticipado de la víctima, en el que describió los hechos y afirmó que su padre fue el autor del delito. Asimismo, se presentó el testimonio de una hermana, quien también afirmó haber sido víctima de violación por parte de su padre, cuando vivían en Shushufindi.

Con estos elementos, Fiscalía comprobó que los hechos se dieron dentro del contexto una de relación de poder al tratarse de su propio padre, lo cual ha causado secuelas, como la afectación psicológica. Esteo fue el sustento para que el Tribunal dicte la sentencia máxima estipulada para este tipo de delito.

Información jurídica

El artículo 171.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona el delito de violación incestuosa: a la persona que viole a un pariente que sea ascendiente, descendiente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el máximo de veintidós años de pena privativa de libertad.

 

 

 

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