Condenado a 29 años de prisión por la violación a su cuñada adolescente

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 892-DC-2022

Condenado a 29 años de prisión por la violación a su cuñada adolescente

Quito (Pichincha), 28 de noviembre de 2022.- La víctima, una adolescente de 13 años, fue sorprendida mientras preparaba alimentos en la cocina. Su cuñado –en estado etílico– se le acercó con intenciones criminales: la tocó y le dijo que quería mantener relaciones sexuales. Ella se rehusó.

 

La negativa hizo que el hombre ejerza actos de violencia e intimidación en contra de la agraviada. Finalmente, la violó en el inmueble donde residía, en el norte de Quito. No era la primera vez que esto ocurría, dijo la víctima en su testimonio anticipado. Estos hechos se repitieron cuatro veces antes, pero ella calló por miedo.

El fiscal especializado en Violencia de Género de Calderón, Galeano Balcázar, llevó a juicio al procesado, identificado como Washington Y. Con base en las pruebas presentadas por Fiscalía en la audiencia de juicio, el Tribunal emitió la sentencia condenatoria agravada de veintinueve años y cuatro meses de prisión, luego de encontrar al acusado culpable en el grado de autor directo del delito de violación.

 

El Fiscal del caso presentó a los jueces una pericia genética forense, que determinó la existencia de espermatozoides en el cuerpo de la víctima. Aunque el acusado se negó a entregar muestras para hacer cotejamientos, el Tribunal valoró la prueba en su conjunto con el testimonio anticipado de la adolescente, el testimonio de su madre, así como los rendidos por los peritos médico-legista, psicóloga, trabajador social y agentes aprehensores, para resolver que Washington Y. es responsable del delito perpetrado en contra de su cuñada.

 

Información jurídica

Al tratarse de una víctima menor a los 14 años, Fiscalía acusó al procesado por el artículo 171, inciso primero, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Por eso, el Tribunal lo sancionó con la pena máxima de veintidós años y –además– consideró la circunstancia agravante del artículo 48, numeral 9, de la misma norma: “conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción”, incrementándose la condena en un tercio de la máxima sanción por el delito de violación.

 

 

 

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