Condenado a 20 años de cárcel por el robo con resultado de muerte de propietario de local de comidas
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 933-DC-2020
Guayaquil (Guayas), 19 de octubre de 2020.- Con la presentación de las pruebas documentales y testimoniales por parte de Fiscalía, Tribunal de Garantías Penales del Guayas sentenció a veinte años de prisión a Javier Jesús C. A., por su autoría directa en el delito de robo con muerte, perpetrado contra el propietario de un local de comidas ubicado en Mapasingue oeste, en Guayaquil. Ocurrió el 18 de diciembre de 2011.
En la audiencia de juicio del viernes 16 de octubre, en la Unidad Judicial Albán Borja, la fiscal de la Unidad de Patrimonio Ciudadano, Cecilia Rodríguez Arboleda, sustentó la teoría del caso con el testimonio de diez personas, entre agentes investigadores, médicos legistas y familiares de la víctima.
Además, presentó como pruebas documentales los informes de investigación levantados por la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones y Secuestros (Diansed), entre estos, el de levantamiento de cadáver, de protocolo de autopsia, de reconocimiento del lugar de los hechos y de inspección técnica ocular. A lo que se sumó la denuncia del padre de la víctima.
Los jueces del Tribunal Penal, conformado por Dora Vargas, Isabel León y Diana Cueva, acogieron las pruebas presentadas por Fiscalía y emitieron la sentencia condenatoria contra Javier Jesús C. A. y le impusieron una multa de doce salarios básicos unificados (4.800 dólares) y el pago de 20.000 dólares como reparación integral a los familiares de la víctima.
Contexto
La víctima fue interceptada por el procesado, el 18 de diciembre de 2011, a la 01:30 y lo agredió por la espalda. Una vez en el piso, le propinaron seis disparos en el tórax, abdomen y antebrazo, dejándolo mal herido. El autor del hecho fugó y la víctima fue trasladada a una casa de salud, donde falleció veintiocho días después, producto de las heridas.
En el lapso de recuperación y antes de morir, informó a su padre y allegados la identidad de la persona que le disparó: un “amigo” del barrio.
Tras cometer el delito, el ya sentenciado se llevó 300 dólares, dinero que estaba destinado al pago de víveres y productos cárnicos para la venta semanal en su negocio.
Dato jurídico
Fiscalía procesó este caso con base en el artículo 189, inciso 6, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. Sin embargo, como el crimen ocurrió en 2011, se aplicó el principio de favorabilidad para el procesado, según lo dispuesto en el artículo 550, más los agravantes del artículo 552, último inciso, del Código Penal vigente a la fecha del hecho.
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