Condenado a 10 años de cárcel como responsable de terrorismo
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1282-DC-2023
Condenado a 10 años de cárcel como responsable de terrorismo
Zamora (Zamora Chinchipe), 01 de diciembre de 2023.- Provocar una explosión en una zona céntrica del cantón Zamora, le representó diez años de privación de libertad a Gledin Joel C. C.
Fiscalía lo procesó y llevó a juicio por el delito de terrorismo. En la etapa de juzgamiento, el Tribunal que conoció la causa lo condenó con base en las pruebas expuestas por el Fiscal del caso, que en su alegato sustentó la acusación, demostrando la responsabilidad del involucrado en los hechos que generaron conmoción en la población.
El 20 de marzo de 2023, el ya sentenciado colocó e hizo explotar un artefacto en el redondel de Naya la Chapetona, debido a una disputa por territorio para la venta de drogas en la zona.
De acuerdo con el alegato expuesto por Fiscalía, este comportamiento delictivo puso en riesgo la vida y la integridad física las personas, así como las edificaciones y medios de transporte, pues en el sitio donde se produjo la explosión queda cerca de la terminal terrestre, una zona de alta concurrencia peatonal y vehicular.
En la audiencia de juicio testificaron los policías que vieron a Gledin Joel C. C. cruzar la calle luego de colocar el artefacto. Además, los agentes que ejecutaron la persecución y aprehensión, y los servidores policiales que allanaron la casa del procesado.
El Fiscal de la causa también llamó a testificar a un perito del equipo antiexplosivos del Grupo de Intervención y Rescate, y a otro que practicó una experticia balística.
La prueba actuada por Fiscalía incluyó los testimonios de trabajadores de la terminal terrestre, quienes aseguraron al Tribunal que la noche del 20 de mayo de 2023, ellos escucharon una fuerte detonación. Lo mismo dijeron vendedores ambulantes que también comparecieron como testigos al juicio.
Información jurídica
El delito de terrorismo, por el que fue sentenciado Gledin Joel C. C., está tipificado en el artículo 366, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). La norma lo sanciona con una pena privativa de la libertad de diez a trece años.
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